ORDEN de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden de 19 de junio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos aprobada en virtud de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, ha venido regulando hasta la fecha las características, contenido y tipo de señales informativas en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La aprobación del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, la delegación que en materia de conservación y gestión de Espacios Naturales se ha llevado a cabo, con efectos desde el 1 de enero pasado, en favor de los Cabildos Insulares y la propia puesta en práctica de la Orden anteriormente citada, conducen a la necesidad de establecer una nueva regulación, más acorde con la situación actual.

En este sentido, la presente Orden sustituye a la anteriormente citada a fin de ajustar la regulación de la señalización a la nueva normativa en materia de carreteras. Además pretende otorgar a la Administración encargada de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos la facultad de modificar ciertos elementos dentro del contenido de la señal, relacionados básicamente con el diseño de la misma, aunque, por otro lado, establece otros contenidos de obligado cumplimiento referidos a la imagen de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Visto el Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (B.O.C. nº 106, de 15.8.97). En ese marco, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se ha reservado la potestad reglamentaria externa, la alta inspección sobre los servicios delegados, pudiendo comunicar a los Cabildos instrucciones técnicas y directrices de carácter general.

Con todo ello, la presente Orden permitirá dar cierta flexibilidad en su aplicación a los Cabildos Insulares, pero sin olvidar el sentido de unidad y cohesión que tienen que difundir los elementos comunes de identidad gráfica de la Red Canaria de Espacios Naturales, cuya última misión es la de satisfacer los requerimientos de los usuarios y proceder a la ordenación del uso público y conservación de cada uno de los espacios.

En su virtud, vistas las competencias otorgadas por la normativa aplicable y ante la necesidad de señalizar la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las características, contenido y tipo de las señales a utilizar por el órgano al que corresponda la gestión y administración de los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales.

Artículo 2.- Piezas de las señales.

Las señales estarán formadas por tres tipos de piezas para su montaje: bandejas destinadas a contenido gráfico, soportes para la bandeja y los accesorios de fijación.

1) Las bandejas deberán ser de un material resistente, fácilmente manipulable y anticorrosivo, aplicándose los elementos gráficos de tal forma que sean resistentes a la intemperie.

2) Los soportes para fijar las señales serán, principalmente, de dos tipos: postes o monolitos de piedra u hormigón.

3) Las señales cuando vayan fijadas con postes llevarán en la parte izquierda uno de madera, en cuya parte superior se incorpora el símbolo de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en la parte intermedia el poste deberá llevar el rebaje adecuado que permita integrar la bandeja, de forma que ambos elementos queden perfectamente enrasados. En la parte derecha ira un segundo poste que podrá ser metálico.

Artículo 3.- Señalización obligatoria.

Las señales de obligado cumplimiento cuyo diseño debe ser común a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogidas en el anexo I de la presente Orden, son las siguientes:

1) Señales de entrada/salida. Estarán destinadas a indicar a la población la entrada a un espacio protegido sometido a una normativa específica de usos, o la salida del mismo. Estas señales, que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión, irán ubicadas en los accesos al espacio natural protegido por carreteras, pistas y senderos.

1.1) Señales de entrada/salida por carretera. En los accesos a los espacios por carreteras.

1.2) Señales de entrada/salida por pista. En los accesos rodados a través de pistas, así como en aquellos accesos con firme asfáltico que por su anchura no deban ser considerados como carreteras, se emplearán señales que deberán tener unas medidas de 75 x 75 cm. La información dentro de la bandeja se distribuirá de la siguiente forma: en la parte superior una banda libre de 3 cm de altura, seguido, ocupando una banda de 18 cm de altura, irá el anagrama con el color correspondiente a la categoría, bajo el cual figurará la leyenda de esta categoría y debajo de ella el nombre concreto del espacio. La leyenda correspondiente a la categoría de protección ocupará una anchura de 39 cm.

A continuación se dejará una banda libre de 6 cm de altura, bajo la cual, en dos renglones que ocupan una altura de 28 cm y una anchura de 51 cm figurará la leyenda ¿Entra usted en un Espacio Natural Protegido¿. Bajo esta banda se sitúa una libre de 3 cm de altura y bajo ella otra de igual medida en la que figura, ocupando una anchura de 21 cm, la leyenda ¿Respete la normativa¿.

Sigue a continuación una franja libre de 15 cm de altura y bajo ella una franja de 9 cm de altura que lleva en la parte superior el anagrama en color de la red, bajo el cual, en dos renglones, figura la leyenda ¿Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos¿, con una anchura de 21 cm.

1.3) Señales de entrada/salida por senderos. Para los accesos a pie a través de senderos, se emplearán señales similares a las anteriores pero reduciendo sus dimensiones a 35 x 35 cm.

Las señales que informarán de la salida de un espacio natural protegido tendrán unas características similares a las anteriores e irán ubicadas en cada una de las salidas, pero las leyendas ¿entra usted en un Espacio Natural Protegido¿ y ¿Respete la normativa¿ se sustituyen respectivamente por ¿Sale usted de un Espacio Natural Protegido¿ y ¿Buen viaje¿.

2) Señales informativas de la Red de Espacios. Están destinadas a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, constituyéndose como un elemento de difusión de la identidad gráfica de los espacios naturales protegidos y los organismos competentes en su gestión.

Es la columna de 140 cm...

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