Novedades de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social

AutorVicente L. Albert Embuena
CargoAbogado

La referida Ley entró en vigor el pasado 10 de octubre y tal y como refleja la exposición de motivos de la ley 31/2015, la norma se articula entorno a tres ejes: impulsar el autoempleo, individual o colectivo; apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con la finalidad de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados; y con la misma, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Tarifa plana

Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la “tarifa plana”' para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses, cantidad fija y estable, que permite conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses se podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicia referido.

  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR