Marco jurídico del uso cultural y de la gestión de la mezquita catedral

AutorJoaquín Alberto Nieva García
Cargo del AutorBachiller en Teología por la Pontificia Universidad de Comillas de Madrid y Licenciado y Doctor en Derecho Canónico por la Facultad de Derecho Canónico del 'Institutum Utriusque Iuris' de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma
Páginas109-260
IV. MARCO JURÍDICO DEL USO CULTURAL Y DE LA
GESTIÓN ECLESIAL DE LA MEZQUITA CATEDRAL
El uso cultural y la gestión de un edi cio como la Mezquita-Catedral está tam-
bién regulado por el ordenamiento jurídico español. Tanto las Administraciones
Públicas como los colectivos ciudadanos deben respetar las normas que reconocen a
sus legítimos propietarios el derecho de gestionarlo en su dimensión de Bien Cultu-
ral. Además de la normativa vigente en España, la UNESCO ha establecido tres cri-
terios para la “Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia”. El
primero es que se haga conforme al “marco jurídico” aplicable que determinará las
obligaciones que corresponden a “una institución que da forma a sus necesidades
de organización y de adopción de decisiones” y a la que corresponde administrar
unos “recursos (humanos,  nancieros e intelectuales) que sirven para ponerlo en
funcionamiento”. Analizamos ahora cómo el Cabildo, como legítima “institución”
encargada por el Derecho aplicable para la gestión, administra una gran cantidad
de recursos humanos  nancieros e intelectuales para hacer que este monumento
funcione de manera óptima en su dimensión cultural.
7. EL MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN ECLESIAL DEL MONUMENTO
La Plataforma sigue pidiendo en su Campaña «una gestión pública y transparen-
te» y «un plan de gestión y su correcto cumplimiento que evite acciones arbitrarias
que perjudiquen a la imagen y el signi cado del monumento». La supuesta “negli-
gencia” de la Iglesia Católica en la conservación, gestión y uso del monumento ha
sido presentada en forma de reclamación ante la Delegación Territorial en Córdoba
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ente competente supervisor de
este monumento y el Defensor del Pueblo.
7.1. El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y
Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, y las obligaciones de la Iglesia
Católica respecto a sus bienes patrimoniales
La gestión de la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita, así como todo el pa-
trimonio cultural de la Iglesia en España, se rigen jurídicamente por el artículo XV
del citado Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales  rmado entre el Estado
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español y la Santa Sede, el 3 de enero de 1979. En ese Acuerdo inserto en el marco
del derecho internacional se establece:
1. La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad
su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases
para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el  n
de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la
Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e
impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución. El
artículo 46 de la Constitución Española impone a los poderes públicos la obligación
de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio, «cualquiera que
sea su régimen jurídico y su titularidad».
2. Se indican tres aspectos sobre los que ponerse de acuerdo con el Estado a
propósito de los bienes en posesión de la Iglesia: a) la conservación; b) la facilitación
del conocimiento y de la contemplación; c) la catalogación.
3. La creación de una Comisión mixta Iglesia-Estado para tratar de las cuestiones
del patrimonio.
7.2. La gestión según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE),
establece en su art. 36 que bienes declarados Patrimonio Histórico Español como la
Mezquita-Catedral permanecen propiedad de sus dueños, los cuales están obligados
a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos:
«1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser
conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso,
por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes».
7.3. La gestión según la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía
La Junta de Andalucía, una vez transferidas a Andalucía las competencias relativas
al “Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Cientí co”, debe
actuar como marca el Estatuto de Andalucía: «La Comunidad Autónoma adoptará
las medidas para la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que
afecten a las materias atribuidas a su competencia» (art. 23,2). Esto se ha concretado
en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
haciendo expresa referencia al particular régimen jurídico de los bienes patrimonio
que posee la Iglesia Católica: «Asimismo, la disposición adicional quinta establece el
marco jurídico de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia católica,
clari cando en este punto el régimen de los bienes en posesión de la misma, sin
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Marco jurídico de la Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad, gestión y uso cultual y cultural
perjuicio de lo establecido en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede
de 3 de enero de 1979». Esta Ley establece:
«1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras
de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no
catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos
de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar
sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber
de conservación» (art. 14).
Durante las primeras décadas desde la asunción de sus competencias en materia
cultural, la Junta ha respetado el cumplimiento de estos aspectos acordados entre la
Santa Sede y el Estado Español, y contemplados en la Ley Andaluza de Patrimonio,
impulsando el funcionamiento de la “Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de
la Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural”, creada el 6 de mayo de
1986 (Consejería de Cultura, Orden de 2 de abril de 1986, BOJA nº 39).
En ese Acuerdo, la Junta de Andalucía, en cumplimiento de la “Ley de Patrimonio
Histórico Andaluz”, reconoció que en Andalucía existe una parte signi cativa del
“Patrimonio Histórico…” que es propiedad de la Iglesia y ha  rmado acuerdos con
ella para la conservación, gestión y uso:
«en el marco jurídico de la Constitución Española y del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, y en cumplimiento del artículo quince del
Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales, la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, y los
Obispos de Iglesia Católica de las Diócesis con territorios pertenecientes a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, han estimado conveniente colaborar
en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio de
la Iglesia Católica en Andalucía, cualquiera que sea la titularidad del mismo
(propiedad, posesión, usufructo, administración y otros), con el fin de
coordinar sus acciones en este campo» (Consejería de Cultura, Orden de 2
de abril de 1986, BOJA nº 39).
La Junta reconoció entonces expresamente que la Iglesia Católica es titular de
muchos bienes: «el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia Católica
sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma».
Mani esta que ese patrimonio le pertenece a la Iglesia:
«Artículo Uno: Queda constituida la Comisión Mixta Junta de Andalucía-
Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para coordinar las actuaciones
sobre los bienes culturales de la Iglesia localizadas en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma».
“Artículo Tres:

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