Novedades Legislativas (marzo de 2002)

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas65-74

ESPAÑA:

CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 2/2002, de 25 de enero, por la que se modifica la Circular 4/1994, de 22 de julio, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Básicamente, a través de esta circular se suprime el Fichero "Datos correspondientes a los registros y libros auxiliaresde sucursales" y se crean dos nuevos:

"Determinadas operaciones de efectivo", en el que se incluirán el desarrollo y control de determinadas cuentas contables y otras circunstancias registrales relacionadas con billetes. Tiene como finalidad el control de la gestión económica y contable, así como la administrativa y la gestión de cobros y pagos.

"Anticipos de gastos a justificar", que se describe en el anexo como para letrados y procuradores y Ordenanza Mayor. Tiene como única finalidad la gestión económica y contable, quedando afectadas a este fichero las personas físicas con gastos a justificar, esto es empleados, conductores de fondos, letrados y procuradores.

Llama poderosamente la atención que se establecen para estos dos ficheros de nueva creación que se establezca expresa y únicamente para la recogida de los datos el soporte papel.

LEY DE CASTILLA LA MANCHA 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de cesión de datos personales

La disposición adicional y el Anexo II de esta Ley se hacen eco de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000. De esta manera, se establece que "en cumplimiento de la normativa básica sobre ficheros automatizados de datos de carácter personal se aprueban las cesiones de datos" de una serie de ficheros que se establecen concretamente en el anexo segundo de la ley.

UNIÓN EUROPEA:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2002/2/CE de 20 de diciembre de 2001, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección de los datos personales conferida por la ley canadiense Personal Information and Electronic Documents Act.

Se considera que Canadá garantiza un nivel adecuado de protección de datos personales transferidos desde la Unión Europea a los receptores a quienes sea de aplicación la Personal Information Protection and Electronic Documents Act con arreglo a lo establecido en el artículo 25, especialmente en los apartados 1 y 2 de la Directiva 95/46/CE.

Se establece que las autoridades de los Estados miembros (las Agencias de Protección de Datos de carácter estatal) podrán ejercer su facultad de suspender los flujos de datos hacia un receptor canadiense de...

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