Novedades Legislaivas (octubre 2000)

AutorIsabel Ramos Herranz
CargoProfesora Ayudante Doctor Universidad Carlos III
Páginas111-114

Nacional

- Resolución de 18 de septiembre de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comunidad Autónoma de la Rioja para la puesta en marcha y mantenimiento de un procedimiento de información mutua de los datos objeto de inscripción en los Registros Públicos de Empresas Radiodifusoras que gestionan ambas entidades (BOE núm. 239, de 5 de octubre)

La Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por finalidad hacer público el Convenio de Colaboración entre la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y la Comunidad Autónoma de la Rioja, para la puesta en marcha y mantenimiento de un procedimiento de información mutua de los datos objeto de inscripción en los Registros Públicos de empresas Radiodifusoras gestionados por las dos entidades, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 14/1999, de 13 de enero; esta norma instaura la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio, que se recoge como anexo en esta Resolución.

Internacional

- Estados Unidos: Electronic Signature in Global and National Commerce, junio de 2000.

A finales de junio de 2000 se ha ratificado The Electronic Signature in Global and National Commerce Act . Esta norma federal se sitúa en el marco de la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en sus siglas en lengua castellana; United Nations Comision for International Trade Law, en sus siglas en lengua inglesa) sobre Comercio Electrónico, como se indica expresamente al abordar la promoción del comercio electrónico internacional.

Su campo de acción no se circunscribe al comercio entre estados de los Estados Unidos sino que abarca al comercio global, con otros Estados.

Existen tres bloques de regulación:

1) La validez de la firma electrónica: la regulación al respecto entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2000. La validez de los contratos estipulados por vía electrónica queda condicionada al consentimiento expreso de la contraparte.

2) Archivo de documentos en formato electrónico: se establecen en la sec. 201, subsección (a) (2) (c) qué condiciones deben concurrir para que una persona tenga control de un ¿transferable record¿; se...

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