Novedades jurídicas sobre derecho mercantil mayo 2021

AutorIrene Zabala Pardo
Cargo del AutorAbogada del departamento mercantil de Broseta Abogados.

La abogada de Broseta Abogados, Irene Zabala Pardo, realiza una exposición actualizada de las novedades jurídicas en relación a las últimas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública en relación a diversos temas como la reducción de capital, la Ley de apoyo a los emprendedores, el ejercicio de los derechos del socio, la retribución del administrador, la operación acordeón y por último, analiza una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre transporte aéreo.

RDGSJFP de 30 de marzo de 2021

*Reducción de capital, desembolsos pendientes y cuestiones adicionales: calificación y recursos

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

*En toda reducción de capital es necesario proteger los intereses de determinadas personas, entre ellas, los acreedores. Uno de los mecanismos de tutela de los acreedores de SA consiste en el derecho de oposición. Si bien, este derecho puede ser exceptuado de conformidad con el art. 335 LSC

*Asimismo, en la SA, debido a la posibilidad de que capital social no haya quedado íntegramente desembolsado, tal y como ha acontecido en el supuesto objeto de recurso, la sociedad puede, para su cobro, aplicar el art. 84 LSC sobre reintegración de la sociedad.

*La registradora considera que existe una laguna legal, y que debido a la semejanza entre ambos supuestos, procede la aplicación analógica del art. 335.c LSC. El punto de partida se encuentra en la adquisición por parte de la sociedad, con carácter previo y a título gratuito, de las acciones que van a ser posteriormente amortizadas. La DG, sin embargo, entiende que no procede esta analogía, ya que no existe identidad de razón.

RDGSJFP de 13 de abril de 2021

* Constitución de una SL

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

*Artículo 19 LSC. La constitución de las sociedades.

  1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral..."

"Artículo 20 LSC. Escritura pública e inscripción registral.

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil."

"Artículo 33 LSC. Efectos de la inscripción.

Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido."

"Artículo 35 LSC. Publicación.

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen."

*Artículo...

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