STSJ Castilla y León , 11 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2005

minusvalia SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 154/04 interpuesto por Don Marcos representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Don José Ignacio Martínez Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/1013/03 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por el que se desestima la solicitud formulada por el recurrente de rectificación de la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2001 número de expediente NUM000 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de marzo de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de mayo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso , declarando nulas y no conformes a derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, y de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que son recurridas, y en su lugar se declare el derecho a la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001 presentada por el recurrente aplicando los efectos del grado de minusvalía del 69%

reconocido ,ordenando se dicten las oportunas normas para restablecer el derecho conculcado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de julio de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/1013/03 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por el que se desestima la solicitud formulada por el recurrente de rectificación de la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2002 número de expediente NUM000 .

Alega el recurrente que estando acreditado que la minusvalía que le ha sido reconocida era anterior al ejercicio 2001 deben extenderse los efectos del reconocimiento de la minusvalía a dicho ejercicio por tratarse de la aplicación retroactiva de los efectos de un acto administrativo por ser favorables al interesado.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos de analizar las pretensiones que se formulan los siguientes. Con fecha 29 de agosto de 2003 la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos de la Junta de Castilla y León dicto resolución por la que en base al dictamen técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Burgos se reconoció a Don Marcos un grado de minusvalía del 69% desde el 3 de julio de 2003.

Con fecha 13 de octubre de 2003 el recurrente presentó solicitud de rectificación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2001.

Por resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de...

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