STSJ Cantabria 793/2008, 31 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2008
Fecha31 Octubre 2008

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00793/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 851/07, interpuesto por Doña Asunción, parte representada por la Procuradora Sra. Felicidad González Martín y defendida por la Letrada Sra. Beatriz Hernández Dancausa, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 5 de diciembre de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria al resolver la reclamación económico-administrativa NUM000 en relación al Impuesto de Sucesiones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y se apliquen los beneficios fiscales por minusvalía.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria al resolver la reclamación económico-administrativa NUM000 en relación al Impuesto de Sucesiones.

Pretende la recurrente la rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto de Sucesiones el día 27 de julio de 2006 a consecuencia del fallecimiento de su tía, María Consuelo, acaecido el 6 de febrero de 2006, al no haberse practicado en la misma la reducción correspondiente a la minusvalía que padece con carácter congénito en un 40%, tal y como se ha reconocido pro el Equipo de Valoración y Orientación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, así como el Certificado Acreditativo y Dictamen Técnico Facultativo. La cuestión estriba en determinar si para la reducción es preciso el reconocimiento formal...

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