Libre competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas: La notificación de inicio de la actividad como requisito único de acceso al mercado

AutorMariliana Rico Carrillo
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas03-24
I Introducción

El crecimiento experimentado en el campo de las telecomunicaciones en los últimos años puso en evidencia la insuficiencia del marco regulador del sector, exigiendo la actualización y modernización de la normativa vigente y la redefinición de conceptos a objeto de garantizar y favorecer la libre competencia en la prestación de servicios. Una de las principales innovaciones en el campo legislativo la encontramos en la eliminación de los obstáculos legales que tradicionalmente han dificultado la entrada al mercado, bastando hoy por hoy, con la simple notificación de inicio de la actividad como requisito único de acceso al mercado.

En 1999, la Comisión Europea emprendió una labor de revisión del marco regulador de las telecomunicaciones con la finalidad de unificar todos los servicios y reforzar la competencia en el sector. El resultado la consulta pública realizada en este ámbito, puso de manifiesto la necesidad de hacer menos gravosa la regulación del acceso al mercado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; para cumplir estos objetivos, se estableció el mecanismo de las autorizaciones generales como el procedimiento idóneo para estimular el crecimiento y desarrollo del sector. El sistema de las autorizaciones generales se construye sobre la base del principio de simplificación de los mecanismos de acceso al mercado, mediante la sustitución de los antiguos procedimientos administrativos basados en otorgamiento de concesiones, licencias y habilitaciones, por modernos mecanismos que exigen únicamente la notificación de inicio de la actividad como requisito previo de acceso al mercado.

En la nueva regulación, el concepto de telecomunicaciones se sustituye por el de comunicaciones electrónicas, definición que se adopta como resultado de la convergencia de las telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información. Esta nueva concepción también refuerza la importancia del nuevo mecanismo de acceso, ya que la convergencia exige el establecimiento de una autorización de carácter general, en el que todos los servicios reciban un trato similar, con independencia de la tecnología utilizada1 .

En esta oportunidad nos centramos en el estudio del régimen de las autorizaciones generales para el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con particular referencia a la exigencia de la notificación para el suministro de redes y servicios de comunicaciones y su regulación en el ordenamiento jurídico español.

II El marco regulador de las comunicaciones electrónicas en la Unión Europea

En el Derecho europeo, el régimen de las autorizaciones generales se encuentra establecido en la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización), instrumento que forma parte del paquete de Directivas aprobado en 2002, con la finalidad de actualizar el régimen normativo del sector, estas Directivas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español en el año 2003 con la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones.

1. El proceso de revisión y las nuevas Directivas

Para comprender mejor el nuevo sistema regulador de las comunicaciones electrónicas, es preciso hacer mención al proceso de revisión normativa que tuvo lugar en la Unión Europea a finales de los noventa, entre los diversos documentos emanados del seno de la UE, destaca la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados - Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones2 , en el marco de este instrumento, se pone de manifiesto la necesidad de un planteamiento más horizontal de la regulación de la infraestructura de comunicaciones; entre los objetivos propuestos por la Comisión, destaca la necesidad de simplificar la regulación, reduciendo el número de Directivas vigentes para la fecha, con la finalidad de adaptar la normativa comunitaria al mercado en régimen de competencia.

En cumplimiento de los objetivos planteados, el nuevo régimen regulador de las comunicaciones electrónicas se estructura mediante una Directiva marco y cuatro Directivas específicas3 orientadas a establecer el sistema de las autorizaciones generales, las normas sobre el servicio universal, acceso e interconexión4 , el tratamiento de datos y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas 5. En esta oportunidad, haremos referencia -aunque muy breve- a la Directiva marco, ya que su contenido nos ayudará a comprender mejor la regulación contenida en la Directiva de autorización.

La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (conocida como la Directiva marco) constituye el punto de partida de la nueva legislación6 , siendo considerada por la propia Comisión como la "piedra angular" del paquete de medidas. Esta Directiva contiene una regulación de carácter horizontal y homogéneo aplicable a todas las redes y servicios de comunicaciones electrónicas equivalentes, estableciendo un sistema regulatorio armonizado de obligatorio cumplimiento en los países de la Unión Europea. También fija las disposiciones aplicables a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR) e instaura una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Comunidad.

La Directiva marco introduce una modificación sustancial en el concepto de telecomunicaciones, que es sustituido por el de comunicaciones electrónicas, en este sentido, el ámbito de aplicación de la norma es más extenso que el anterior, ya que no sólo se limita a las tradicionales redes y servicios de telecomunicaciones sino que se amplía a las comunicaciones electrónicas, definición que abarca la convergencia entre los sectores de telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información, introducida por el legislador comunitario con la finalidad de establecer el marco regulatorio único.

Esta Directiva, es complementada por cuatro Directivas específicas: la Directiva de acceso7 , la Directiva de autorización 8, la Directiva de servicio Universal9 y la Directiva de protección de datos10 . Nos corresponde ahora centrarnos en el estudio de la Directiva de autorización, que es la que nos interesa a los fines de nuestro trabajo.

2. La Directiva de autorización

La Directiva de autorización, tiene por objeto la armonización y simplificación de las normas y condiciones para la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a objeto de facilitar su suministro en toda la Comunidad, eliminando el anterior sistema de las licencias individuales.

Según expresa el Considerando primero de esta Directiva, el resultado de la consulta pública sobre la Revisión de 1999 del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, recogido en la Comunicación de la Comisión de 26 de abril de 200011 , puso de manifiesto la necesidad de armonizar la regulación del acceso al mercado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, mediante la elaboración de una normativa que resultara menos gravosa en toda la Comunidad12 .

La necesidad de armonización deriva principalmente de la convergencia y el desarrollo experimentado en el sector. La Directiva tiene por finalidad la creación de un marco jurídico orientado a garantizar la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, simplificando las condiciones de acceso al mercado. De acuerdo con el propio texto de la norma, la mejor manera de alcanzar estos objetivos es la autorización general de todas las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, sin exigir decisión o acto administrativo alguno, limitando los requisitos de procedimiento a la notificación previa al inicio de la actividad13 .

3. La incorporación de las Directivas al ordenamiento jurídico español

En España, la incorporación de las Directivas ha tenido lugar en la Ley General de Telecomunicaciones de 200314 , este instrumento sigue muy de cerca los postulados de la regulación europea en la materia, algunos de sus preceptos han sido desarrollados mediante instrumentos reglamentarios 15, atendiendo al principio de simplificación normativa propuesto en la reforma comunitaria16 .

En relación con los mecanismos de acceso al mercado, la LGT de 2003 adopta el principio de intervención mínima, entendiendo que la habilitación para la prestación de servicios y la instalación de redes y comunicaciones electrónicas viene concedida con carácter general e inmediato por la ley, estableciéndose como requisito único, la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) antes de iniciar la actividad17 . Aun cuando el legislador español adopta la noción de comunicación electrónica, también mantiene el concepto general de telecomunicación, incluyendo en éste las comunicaciones electrónicas. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 1 de la LGT, el objeto de la ley es la "regulación de las telecomunicaciones...

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