STSJ Castilla y León 526/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:5566
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución526/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 0010/05 interpuesto por el Ayuntamiento de San Pedro Manrique (Soria), representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Alberto Mateo Soria, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de octubre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa (nº 42/0018/04) interpuesta contra la notificación individual de valores catastrales girada en relación con la finca de referencia catastral número 000400800WM64E0001QI, sita en el parque eólico de Magaña, con un valor catastral de 1.574.898,52 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de enero de 2005.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al municipio recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de marzo de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que "se estime el recurso interpuesto y se declare: a).- Que la central o parque eólico objeto de este procedimiento, tiene consideración de bien de características especiales. b).- Que el titular catastral de dicho parque eólico, es la Compañía Eólica Tierras Altas,S.A., (CETASA). c).- La nulidad de la ponencia técnica de valoración del parque eólico, y la obligación de la Gerencia del Catastro de llevar a cabo una ponencia especial para la valoración de dicho inmueble. Todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

O bien con carácter subsidiario se declare: a).- Que el titular catastral de dicho parque eólico es la Compañía Eólica Tierras Altas (CETASA). b).- Que la Central o parque eólico objeto de este procedimiento tiene la consideración de bien de características especiales. c).- Que la valoración de dicho inmueble asciende a la suma de 4.208614,41 euros. Todo ello con condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 28 de abril de 2005 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aquel escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictarésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de noviembre de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria deducida por el Ayuntamiento de San Pedro Manrique (Soria) contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de octubre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa (nº 42/0018/04) interpuesta contra la notificación individual de valores catastrales girada en relación con la finca de referencia catastral número 000400800WM64E0001QI, sita en el parque eólico de Magaña, con un valor catastral de 1.574.898,52 €.

La posición del Ayuntamiento demandante es clara; sostiene que:

  1. No es titular del parque...

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