Notificación de resolución en ejecución de títulos judiciales 216/2011.
Sección | 8 - Procedimientos Judiciales |
Emisor | Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander |
Notificación de resolución en ejecución de títulos judiciales 216/2011.Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 1de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales,con el n.° 0000216/2011 a instancia de Tomás Fernández Fernández y Mihail Gridenco frentea Montañesa De Canalizaciones SL y Servicios y Construcciones Odeman SL, en los que se hadictado resolución de fecha 02/11/2011 del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
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- No ha lugar a despachar la ejecución frente a Servicios y Construcciones Odeman SL,por encontrarse la misma, en situación de concurso voluntario, siendo competente para suconocimiento el Juzgado de lo Mercantil de Santander.
Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaídas en esteprocedimiento, así como de la presente resolución, a los efectos oportunos.
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- Despachar orden general de ejecución a instancia de D. Mihail Gridenco y D. Tomás Fernández Fernández, frente a Montañesa de Canalizaciones, S. L., por un principal de 19.255,93 eurosen concepto de principal más 3.851,19 euros fijados provisionalmente para intereses y costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada puedaoponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en elplazo de diez días, a contar desde el siguientes a la notificación del presente auto y del decretoque se dicta. Doy fe.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. El/La Magistrado-Juez.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Despachar ejecución del título mencionado en la orden general deejecución a favor de Tomás Fernández Fernández y Mihail Gridenco, contra Montañesa de Canalizaciones SL, por importe de 19.255,93 euros, más la cantidad de 3.851,19 euros, presupuestadas para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince díaspuedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que deno ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicialcualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que seproduzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de esteproceso (art. 155.5 LEC).
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