STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5206
Número de Recurso9349/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009349 /1996, 9350 /96, 9351 /96 y 9352 /96 (acumulados)

RECURRENTE: Lorenza , Angelina , Mercedes y Carmen ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 546/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, catorce de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009349 /1996, 9350 /96, 9351 /96 y 9352 /96 (acumulados), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lorenza , Angelina , Mercedes y Carmen , representados por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigidos por el Letrado D/ña.

CARLOS BELLON ROMAY, contra Resolución de 25 - 4 -96 desestimatoria Reclamaciones nums. 27 /802,909,800,801 /94 contra otro de la Delegación en Lugo de la C. de Economía e Facenda sobre liquidación practicada por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Junio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Julio-Javier Lopez Valcarcel, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Lorenza y Dña. Angelina , Dña. Mercedes y Dña. Carmen el acuerdo del TEAR desestimatorio de reclamaciones nums. 27 /802 /94; 27 /909 /94; 27 /800 /94; 27 /801 /94 contra acuerdo dictado por la Tesorería de la Delegación de Lugo de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia por el que se desestima recurso de reposición promovido contra providencia de apremio y liquidación en vía ejecutiva número de certificación de descubierto NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 correspondientes a las liquidaciones NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 practicada por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de D. Juan Francisco en relación con la declaración presentada bajo el número 1085 de 24 de septiembre de 1987. Cuantía 630.354 ptas; cuantía 388.002; cuantía: 630.354 y cuantía: 630.354 ptas.

    Los contribuyentes manifiestan en sus demandas su disconformidad con el contenido de la resolución impugnada, -en la que se señala que con fecha 18 de marzo de 1994 fue notificada a las citadas interesadas la providencia de apremio y liquidación en vía ejecutiva por los importes reseñados y que contra la misma formularon recurso de reposición el cual resultó desestimado señalándose por la Tesorería que ya en el expediente consta la notificación a Dña. Lina , presentadora de los documentos-, alegando básicamente que al desconocer quien era tal "presentadora", puesto que el mandatario verbal era D. Jose Francisco , efectuaron indagaciones de las que Dña. Lina resultó ser su esposa y colaboradora, mandato verbal por otra parte el del Sr. Jose Francisco que el 2 de febrero de 1993 revocaron, requiriéndole notarialmente para que cuantas notificaciones hubieran de practicarse relacionadas con su expediente se entendieran con los miembros de la comunidad hereditaria y trayendo a colación sentencia del TS de fecha 16 de noviembre de 1992 .

    De esta suerte reiteran la alegación de nulidad de la notificación hecha en vía administrativa de dicho procedimiento ejecutivo.

  2. -Desde el momento que el presente...

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