STSJ País Vasco 72, 24 de Febrero de 2006

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2006:72
Número de Recurso1165/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1165/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 117/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1165/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: La resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada ante la Diputación Foral de Bizkaia y la resolución de fecha 22 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Sestao desestimatorias de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representado por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA, y dirigida por Letrado. D. CARLOS AROSTEGUI GOMEZ.

-DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SESTAO representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrada.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Jesus Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada ante la Diputación Foral de Bizkaia y la resolución de fecha 22 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Sestao desestimatorias de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial. quedando registrado dicho recurso con el número 1165/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 3 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.447,12 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/02/06 se señaló el pasado día 23/02/06 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Jesus Miguel , se interpone el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada ante la Diputación Foral de Bizkaia y la resolución de fecha 22 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Sestao desestimatorias de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le reconozca el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 1.447,12 euros por daños causados en el vehículo de su propiedad, y ello en base a las siguiente alegaciones:

A)Que el día 2 de marzo de 2000 cuando conducía el recurrente su vehículo Audi 100, matrícula WE-....-WB , haciéndolo por la carretera BI-3744, a la altura del punto kilométrico 10,700, término municipal de Sestao se vio sorprendido por la presencia de una piedra en la calzada no pudiendo evitar colisionar con la misma resultando con daños que reclama.

B)Funda su reclamación en base a el artículo 106 de la Constitución y art. 145 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , por el deficiente estado de un servicio público como son las calzadas de la Administración demandada.

Por su parte las Diputación Foral de Bizkaia interesa se dicte sentencia por la que se desestime el recurso al estimar que la piedra contra la que colisionó el recurrente es procedente de la carga de un vehículo sin tiempo material para la actuación de los servicios de mantenimiento de la demandada. Y, por su parte, el Ayuntamiento de Sestao estima, sucintamente expuesto, que ninguna responsabilidad le incumbe en cuanto la vía en que se produce el accidente es de titularidad foral y no municipal.

SEGUNDO

El fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y la existencia de la misma, está contemplada en nuestra Constitución en el art. 106.2 de la misma , en cuanto dispone que "en los términos establecidos por la ley tienen derecho, los particulares, a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de...

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