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AutorMariano Yzquierdo Tolsada
CargoCatedrático de Derecho Civil
Por fin llegó la transposición de la directiva de la sociedad de la información

El proyecto de Ley remitido a las Cortes fue aprobado el 22 de julio por el Consejo de Ministros. Trata de ser una transposición de la Directiva 2001/29/CE, conocida como Directiva de la Sociedad de la Información, que tenía que haber sido incorporada al Derecho español antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ha traído consigo para nuestro país una condena a España del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia dictada el pasado 28 de abril.

Naturalmente, este Boletín irá conteniendo comentarios una vez la ley se encuentre aprobada. La regulación proyectada establece una adecuación del sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión). Como importante novedad, se protegen las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados. Se introduce como novedad explícita el derecho de puesta a disposición interactiva, con una regulación del uso y explotación de obras en Internet.

Hay una modificación de los límites que afectan a la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras, en el difícil equilibrio entre los legítimos intereses de los creadores y los de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información. Como no podía ser de otra manera, se hace necesario retocar los preceptos que regulan los varios casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos. Por ejemplo, una biblioteca podrá poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos, siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna. Igualmente, los profesores de enseñanza reglada podrán utilizar las obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas, pero quedando excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización. También hay una extensión de los límites en los casos de utilización de obras por personas discapacitadas, pues si hasta ahora sólo era posible la misma para reproducción en lenguaje braille, ahora se amplía la posibilidad de utilización a todas las discapacidades. La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se amplía a los trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad. También será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, algo para lo que hará falta la autorización del titular de derecho

La "nueva copia privada"

Pero las grandes novedades del Proyecto de ley referido en la noticia anterior se encuentran en la regulación de la copia privada, un tema polémico donde los haya, dada la dificultad de armonizar los derechos de los autores y los de los fabricantes, los importadores y los distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la reproducción. El proyecto establece diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación se mantiene sin variación, y el entorno digital, que se regula expresamente por primera vez. Tres copias privadas se permitirán. Se consideran infracciones las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas anticopia, o para hacer cualquier tipo de. promoción y publicidad de tales dispositivos.

En un plazo de cinco meses a partir de la eventual aprobación de la reforma, los sectores implicados habrán de elaborar una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos. A la vista del acuerdo, los Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo decidirán previa consulta del Consejo General de Consumidores y Usuarios. Algo que habrá que hacer cada dos años a fin de ir adecuando los cánones a las nuevas tecnologías.

El que la sigue, la consigue: Los discos duros, excluidos del pago de Canon

Hay que destacar que el Proyecto de ley excluye expresamente el canon para los discos duros de ordenador y las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias. Y es que el que la sigue, la consigue. El día 12 de abril se habían reunido en Madrid, los representantes de las Asociaciones y Entidades representativas de usuarios -AIA (Asociación de Internautas), AUI (Asociación de Usuarios de Internet), CEACCU (Confederación...

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