Noticiario

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas225-246
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 225-246
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LA LEY ORGÁNICA 3/2023, DE 28 DE MARZO,
DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL,
EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL
El Boletín Oficial del Estado n. 75, de 29 de marzo de 2023, publi-
ca la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de
maltrato animal, con la siguiente redacción:
PREÁMBULO
Ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y
posibilitar una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de
violencia contra ellos, se modifica el articulado relacionado con la pro-
tección de los animales de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en
1995. A continuación, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, confi-
guró el maltrato a los animales domésticos como delito, mantuvo como
falta determinados supuestos e introdujo el abandono de animales como
falta. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujeron nuevas modificaciones,
que condujeron a los vigentes artículos 337 y 337 bis, en los que se tipifi-
can los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 225-246
Aunque todas estas reformas han supuesto un progresivo avance en la
tipificación y sanción penal del maltrato animal, aún existe en los delitos
de violencia contra los animales un amplio margen de mejora para ade-
cuarlos a la realidad de las problemáticas que actualmente se plantean
en este ámbito, así como al nuevo estatus jurídico de los animales como
seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, de 15
de diciembre, que como tal debe ser recogido también en el Código Penal
atendiendo al bien jurídico a proteger en los delitos contra los animales,
que no es otro que su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica.
La necesidad de abordar una reforma del Código Penal para proteger
dicho bien jurídico es una realidad confirmada por la práctica procesal,
en la que se siguen observando dificultades y vacíos que es preciso solu-
cionar, reduciendo problemas interpretativos.
A través de la presente reforma, siguiendo los pasos de los legisla-
dores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la
expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de
animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no úni-
camente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el
ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la
norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven
en libertad. Sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes ca-
rencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación conduc-
tas de maltrato a animales silvestres que viven libres en su medio natural
y que, si no pertenecen a especies protegidas, resultan impunes.
Por otro lado, tanto desde los diversos colectivos de operadores jurídi-
cos como en la sociedad en general, se percibe una cierta impunidad del
maltrato animal, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos
y falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales, tanto
en la tramitación como al finalizar el procedimiento judicial. Estos proble-
mas hacen preciso revisar el articulado y los mecanismos de protección de
los animales que a tal efecto se disponen en el marco del Código Penal.
Para solucionar esta problemática, se incorporan al delito de maltra-
to animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más
graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla,
también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de
los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuida-
do animal, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido en estos
delitos, a saber, la vida, la integridad y la salud de los animales.
Asimismo, la constatación del vínculo existente entre el maltrato a
los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuen-

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