Notas a sentencias

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El supuesto abordado en esta demanda de
amparo proviene de un procedimiento de
ejecución hipotecaría, en el cual, el órga-
no judicial había rechazado la petición
de control judicial sobre la abusividad de
las cláusulas de vencimiento anticipado
y de intereses moratorios del contrato de
préstamo. La pretensión de control judicial
vino amparada en la aplicación al caso de
la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5
de abril, sobre cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores,
y en la jurisprudencia que la interpreta.
La desestimación de la pretensión ha sido
judicialmente fundada en el argumento de
que tal solicitud había sido ya instada en
el incidente extraordinario de oposición a
la ejecución abierto el 6 de septiembre de
2019, conforme a la disposición transitoria
tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
de crédito inmobiliario, del cual se le tuvo
por desistido tras no comparecer a la vista
convocada al efecto.
El TC tiene que analizar si esa resolución
judicial está fundada en Derecho, y es res-
petuosa con el derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente. Es ésta la pers-
pectiva desde la que se garantiza, en sede
constitucional, la primacía del Derecho de
la Unión, mediante un control del derecho
a la tutela judicial efectiva, cuando la reso-
lución judicial nacional, se aparta, de la
interpretación que ha hecho el TJUE.
La doctrina establecida en ella ha sido
aplicada y desarrollada por este tribunal
en posteriores sentencias, entre las más
recientes cabe citar las SSTC 6/2022, de 24
de enero; 9/2022, de 7 de febrero; 44/2022,
de 21 de marzo; 61/2022, de 9 de mayo;
80/2022, de 27 de junio, 123/2022, de 10 de
octubre, y 141/2022, de 14 de noviembre.
En el fundamento jurídico cuarto de la
citada STC 31/2019, con cita de otras ante-
riores reiteramos que: (i) a este tribunal
corresponde […] velar por el respeto del
principio de primacía del Derecho de la
Unión cuando exista una interpretación
auténtica efectuada por el propio Tribu-
nal de Justicia de la Unión Europea [FJ 5
c)]; (ii) el desconocimiento y preterición
de una norma de Derecho de la Unión,
tal y como ha sido interpretada por el
Tribunal de Justicia, puede suponer una
selección irrazonable y arbitraria de una
norma aplicable al proceso, lo cual puede
dar lugar a una vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (STC 145/2012, de
2 de julio, FFJJ 5 y 6), y (iii) prescindir por
propia, autónoma y exclusiva decisión del
órgano judicial, de la interpretación de un
precepto de una norma europea expresada
por el órgano competente para hacerlo con
carácter vinculante, es decir el Tribunal de
Justicia de la Unión, vulnera el principio
de primacía del Derecho de la Unión Euro-
pea [FJ 6 b)].
La garantía constitucional de la primacía del Derecho de la Unión Europea, según lo
ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se vulnera el derecho a la
tutela judicial efectiva cuando el órgano judicial prescinde del criterio fijado por el TJUE
y antepone su criterio propio en la resolución de la controversia.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 23/2023, DE
27 DE MARZO DE 2023. RECURSO DE AMPARO 324-
2022.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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