Notas al Proyecto de Reforma del Código civil

AutorLuis Bollain Rozalem
CargoNotario
Páginas145-195

Notas al Proyecto de Reforma del Código civil 1

Page 145

Con verdadera complacencia he leído el proyecto de reforma del Código civil y de la Ley Hipotecaria.

Y con un atrevimiento mal avenido con la obligada modestia que me caracteriza-soy modesto por imperativo de mi insignificante estatura científica-he querido pergeñar unas notas, que no me atrevo a llamar pomposamente comentarios, destinadas a que vean la luz en la REVISTA CRITICA DE DERECHO INMOBILIARIO.

Pero como el examen, aunque breve, de las proyectadas modificaciones de la Ley, daría a este trabajo unas proporciones desmesuradas, voy a limitarme a comentar exclusivamente el Proyecto de Reforma del Código civil.

Art. 605. El Registro de la propiedad tiene por objeto la inmatriculación de los bienes inmuebles la toma de razón y exteriorización de todas las disposiciones, resoluciones, actos y negocios jurídicos concernientes a la constitución, reconocimiento, declaración o modificación del dominio y demás derechos reales inmobilia-Page 146rios, y la de iodos aquellos hechos y actos jurídicos que tiendan a modificar cualquier situación real sobre dichos bienes.

Este artículo podría redactarse también en la siguiente forma :

El Registro de la propiedad tiene por objeto la exteriorización, legitimación y prueba de los derechos reales inmobiliarios que se hallen en el comercio de los hombres y el de aquellos otros que tiendan a variar relaciones reales sobre inmuebles.

Se podría reservar la primera redacción para el art. 605 del Código civil y la segunda como modificación al párrafo primero del artículo 1.° de la vigente Ley Hipotecaria.

Con depurado tecnicismo y claros matices se lija en este artículo el contenido del Registro de la Propiedad.

Vendos en el texto del precepto, perfectamente deslindados : La «inmatriculación», de una parte, la «toma de razón», de otra, En ci Registro de la Propiedad ingresan los bienes inmuebles-se «inmatriculan»-; y se (doma razón»- qué bien suenan estos términos :plenos de solera -de todo lo que tenga trascendencia jurídicoinmobiliaria : las «disposiciones»-Ley, por ejemplo, que atribuye la propiedad de determinados inmuebles a la Hacienda o a ciertas corporaciones-; «resoluciones»-judiciales, decretando embargos o adjudicaciones o declarando la propiedad sobre fincas ; administrativas, otorgando una concesión- ; «actos y negocios jurídicos» -causa jurídica voluntaria-«concernientes a la constitución, reconocimiento, declaración o modificación del dominio y demás derechos reales inmobiliarios».

Echamos de menos la «extinción». Cierto que, interpretada la palabra «modificación» de un modo amplio y extensivo, en ella podría considerarse comprendida ; puro este pensamiento, ni nos convence, ni nos tranquiliza. ¿Se quiere seguir un criterio de amplitud y falta de concreción al fijar el objeto del Registro de la Propiedad ? Dígase, sencillamente-como nosotros hemos escrito al principio-, que tiene por objeto... la loma de razón de todas las disposiciones, resoluciones, actos y negocios jurídicos de trascendencia jurídico inmobiliaria. Pero desde el momento que se concreta el contenido del Registro, y se habla de constitución, reconocimiento, declaración o modificación, resulta de imperiosa necesidad completar ia lista de lo registrable : «. y la extinción del dominio y demás derechos reales inmobiliarios». En este sentido nos parece insustituiblePage 147 la clásica enumeración : «... la constitución, reconocimiento, declaración, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles».

El final del artículo, concebido en términos de gran amplitud, liberado de toda expresión ajena al Derecho inmobiliario, respetuoso con nuestra disciplina, dando cabida en el Registro, no sólo los negocios, sino también a los actos y hechos jurídicos, aludiendo, con hábil rápida pincelada, a las anotaciones preventivas («vormerkungen » del Derecho alemán), es un acierto de técnica.

En cambio, el término «exteriorización» incluido en el proyectado artículo, lo mismo en la redacción primera que en la segunda, nos parece improcedente por incompatible con el juego y función de las inscripciones constitutivas que, aunque con limitadísimo campo, existen en nuestro Derecho positivo.

Artículos 606 y 607 estos dos artículos, tal como aparecen en el proyectó, recogen sintéticamente el principio hipotecario de publicidad material, en su doble aspecto de «legilimación registral» y «fe pública del Registro».

En el fondo, los preceptos proyectados no son innovadores. Su espíritu, su ausencia, existían ya en el Derecho, positivo español ; pero de un modo analítico y fragmentario : diluido a través del articulado de nuestra Ley. El intérprete, entonces, estaba colocado en el trance de formular por inducción el principio de publicidad y lo demás principios básicos de nuestro régimen hipotecario. extrayéndolos de esas normas, detallistas. Era inútil-lo es todavía, mientras el Proyecto que comentamos llegue a ser Ley-buscar en nuestros textos positivos preceptos únicos y sintéticos, definidores de los principios de legitimación registral y de fe pública del Registro. Para llegar a la formulación de estos principios, era preciso barajar, por lo menos, los siguientes artículos-por no citar sino los principales- : el 41, el 33, el 24, el 34 y el 36, todos de la Ley Hipotecaria, y de su combinación y engarce resultaba el siguiente sistema : el Registro se presume exacto (art. 41) ; esta presunción es solamente «juris tamtum» cuando es alegada en apoyo de relaciones jurídicas no derivadas del carácter de tercero adquirente (artículo 33) pudiendo, por tanto, ser desvirtuada por el adversario que pruebePage 148 la inexactitud del Registro, doblegándose éste ante la realidad (artículo 24) ; pero cuando de la inscripción inexacta deriva otra posterior, la presunción de exactitud del Registro se hace «juris et de jure», doblegándose la realidad ante el Registro (arts. 34 y 36).

Como vemos, a través de esta labor analíticoinductiva se descubría en, nuestro Derecho la existencia de los principios hipotecarios que ahora nos ocupan.

Pero el Proyecto de reforma, marchando por el buen camino, consagra sintéticamente en dos preceptos únicos-certeros y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR