Resolución de 6 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, contra la negativa del registrador mercantil nº XII de Madrid, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de Fernimar Soluciones, S.L.

MarginalBOE-A-2009-10614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid, Don Juan Pérez Hereza, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid (Registro número XII), don Adolfo García Ferreiro, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad «Fernimar Soluciones, S.L.».

Hechos

I

El día 26 de diciembre de 2008 el Notario de Madrid don Juan Pérez Hereza autorizó una escritura mediante la cual don Pablo P. Ll. ratifica su dimisión como administrador único de la sociedad «Fernimar Soluciones, S.L.»; y, junto a doña María Purificación F. M., eleva a público los acuerdos adoptados por la Junta General de dicha sociedad el mismo día por los que se acepta dicha dimisión, si bien se añade en tales acuerdos que dicho administrador continuará ostentando y ejerciendo su cargo hasta el 31 de diciembre de 2008, incluido este día; y, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, se nombra administradora única a doña María Purificación F. M., quien aceptó el cargo y manifestó no estar incursa en incompatibilidades legales, en especial las de la Ley 5/2006, de 10 de abril y la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 de abril.

II

El 30 de diciembre de 2008 se presentó copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, y el 15 de enero de 2009 fue objeto de la siguiente calificación negativa:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:

Entidad: "Fernimar Soluciones, S.L.".

Subsanable: Los efectos del cese y nombramiento de Administrador no pueden diferirse a fecha posterior a aquella en que los acordó la Junta (arts. 58 y 68 LSRL, 145 RRM y Legislación sobre Incompatibilidades).

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación:

A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los arts. 18 del Código de Comercio, 275 bis de la Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/2003 en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación, o bien y sin perjuicio de lo anterior, B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital mediante demanda...

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