RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.o 24, don Jesús Santos y Ruiz de Eguilaz, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2003-21487
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.o 24, don Jesús Santos y Ruiz de Eguilaz, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por en el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.o 24, don Jesús Santos y Ruiz de Eguilaz a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 9 de diciembre de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, don Michael-Richard Fox, de nacionalidad británica vendió una finca de su propiedad a determinada persona.

II

Presentada copia de la escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona, n.o 24, fue calificado con la siguiente nota: 'I.--Hechos. Según el Registro, el transmitente señor Michael-Richard Fox, aparece con pasaporte número L409630, mientras que en la escritura comparece con la tarjeta de residencia número X0681237T. II.--Fundamentos de Derecho.

En base al principio de especialidad o determinación que exige claridad en los asientos, debe aclararse cuál es el correcto documento identificativo de don Michael Richard Fox. Si por error figura en el Registro un documento identificativo equivocado, se tendría que presentar el título que lo motivó con la correspondiente instancia solicitando la subsanación del citado error; y si por el contrario el error resulta de la escritura, se tendría que rectificar en dicho sentido, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria y en cuanto a las circunstancias de los asientos, artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario. El defecto advertido se estima subsanable. No se practica anotación preventiva por defectos subsanables al no haber sido solicitada. Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación de este documento quedará prorrogado por 60 días, desde la fecha de las preceptivas notificaciones que se efectúe. Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente calificación, los interesados podrán solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, con sujeción a las reglas previstas en el párrafo cuarto del artículo 19...

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