El notariado, casi en su cénit competencial

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDirector. Doctor en Derecho - Notario de Barcelona
Páginas3-4
LA NOTARIA | | 3/2020 Editorial págs. 3 a 4 3
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Editorial
3/2015
El notariado,
casi en su cénit competencial
Desde la configuración del notariado moderno, con la promulgación de la Ley del Nota-
riado, de 28 de mayo de 1862 («Gaceta de Madrid»núm.149, de 29 de mayo de 1862, que
entra en vigor el 19 de junio de 1862), poco o nada es lo esencial que se ha modificado en
el ámbito de las competencias notariales, no puede decirse lo mismo de los últimos cuatro
lustros, y, singularmente, de los últimos dos, en que se han hecho reformas que sin alterar la
esencia del notariado, pues como aún dice el art. 1 LNot “El Notario es el funcionario público
autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. //
Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios”, sí han llevado las competencias del
notariado cerca de su cénit. No obstante que, como podrá deducirse de la enumeración que
se hará seguidamente, aunque manifiestamente ampliada la competencia funcional, podría,
todavía, con la seguridad y eficiencia que presta la intervención notarial, ampliarse a más
ámbitos, tanto patrimoniales o societarios, como del ámbito más estrictamente personal.
Para las nuevas competencias, ya atribuidas o que vengan de futuro, hay algo tan tras-
cendental como es junto a la implantación territorial en toda la geografía (incluso en muy
pequeñas poblaciones), el rigor jurídico y eficiencia con que se presta la función notarial, acre-
centado, si cabe, por el sistema de libre elección del notario, pues, sin merma de la seguridad
jurídica, se puede por el consumidor o ciudadano elegir libremente el que más convenga por
las razones que cada uno tenga, lo que se ha potenciado –y acredita la práctica- con el acta
notarial previa, art. 15 Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario, en un ámbito tan trascendental como es la financiación hipotecaria, para mu-
chos ciudadanos prácticamente la operación más relevante que realizan a lo largo de su vida.
A ello se une, no ya solo, desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la celebración del matri-
monio y la separación o divorcio legal ante notario, sino que desde la reciente entrada en
vigor (“viernes 30 de abril de 2021”, como nos recuerda la Instrucción de 9 de julio de 2021),
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, con la redacción dada por la última reforma operada por la
Ley 6/2021, de 28 de abril, también se puede instruir el expediente matrimonial ante notario,
con la fijación del régimen económico legal supletorio, que así constará en el Registro Civil,
evitando los problemas que ahora había de dificultad en saber qué régimen era el aplicable,
sobre todo por la creciente presencia de matrimonios con ciudadanos no ya solo de la Unión
Europea sino de terceros países; a lo que se une los Reglamentos sucesorios, de régimen eco-
nómico matrimonial y de efectos patrimoniales de las uniones registradas, Reglamento (UE) n
°650/2012 y Reglamentos (UE) 1103/2016 y 1104/2016, respectivamente, que por su carácter
universal, exige también un mayor conocimiento del derecho comparado.
No puede olvidarse tampoco, en el ámbito mercantil, las competencias notariales en ma-
teria del acuerdo extrajudicial de pagos, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de se-
gunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, aunque
haya necesitado de incentivación en orden a la aceptación por los mediadores concursales;
y, desde luego, tendrán que verse ampliadas en materia societaria, en donde la eficiencia,
cercanía territorial y gestión telemática parecen imprescindibles, junto al rigor propio del
funcionario público y profesional del derecho cualificado que es el notario.
Podría seguirse recordando funciones (como la que ya supuso la fusión en un único cuerpo
de notarios y corredores de comercio, hace ya más de dos décadas), y la nula problemática
que han presentado, más allá de algunas primeras dudas en su interpretación más que en su

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