Nota preliminar

AutorJosé Massaguer

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, hecho en Roma el 25 de marzo de 1957, persigue la unión entre los pueblos europeos, que, en este contexto, se cifra en la integración de las economías nacionales de los Estados firmantes. El elemento clave de esta integración es el establecimiento del Mercado Común, que obviamente exige una unificación, o, al menos, una armonización, de la normativa nacional que incide sobre su consolidación y condiciones de funcionamiento. Ello, sin embargo, todavía no se ha logrado plenamente; y buena muestra de ello es el Derecho de patentes.

La pervivencia de sistemas nacionales de patentes impregnados de un fuerte carácter territorial constituye un escollo para la integración económica europea. Las patentes nacionales se conceden con independencia de la protección de la invención en otros Estados, por lo que pueden coexistir diversas patentes nacionales sobre una misma invención y en favor de un mismo titular en todos o algunos de los Estados miembros de la Comunidad. Así las cosas, las patentes nacionales pueden condicionar y obstaculizar el comercio en el interior del Mercado Común. En un sentido estático, la patente, por causa de las prerrogativas que la Ley atribuye a su titular y, sobre todo, por su carácter nacional, puede suponer, y de hecho supone como consecuencia del ejercicio del ius prohibendi que confiere, un impedimento a la libre circulación de productos en el interior de la Comunidad si se emplea para prohibir operaciones de tráfico intracomunitario, como la importación, exportación y tránsito de productos protegidos. En un sentido dinámico, la entrada de la patente en el tráfico jurídico-económico, a través de su cesión o licencia, puede crear nuevas barreras, distintas y complementarias de las anteriores, cuyo origen radica en el propio negocio jurídico de transmisión, limitada o ilimitada, de la patente, pero cuya observancia es exigible no sólo en base al Derecho de obligaciones, sino incluso en base al Derecho de patentes.

II

El estudio del conflicto entre Mercado Común y patente nacional se halla condicionado por la riqueza de las fuentes normativas que deben ser consideradas y por el carácter eminentemente práctico de los problemas que surgen en el contexto comunitario.

En el primer sentido, la regulación del Derecho de patentes posee, al menos hasta la ratificación y entrada en vigor del Convenio de Luxemburgo, un carácter exclusivamente nacional. Así pues, doce...

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