Protocolización de cuaderno particional. Facultades del contador partidor. Adjudicación en pago de deudas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Diversas cuestiones de interés sobre contador partidor dativo y facultades del contador partidor en general.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional otorgada por dos de las tres hijas y herederas del causante -que también representan a la viuda- y el contador partidor dativo. A la escritura también se acompañó la escritura de nombramiento de contador partidor dativo.

Registrador y recurrente discrepan sobre varias cuestiones que se concretan en el resumen que se hace de la doctrina del Centro Directivo.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

Primero. Recurso gubernativo.

Reitera la doctrina de que "debe rechazarse cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, pues el recurso debe resolverse atendiendo únicamente a las cuestiones planteadas en la nota recurrida y a la documentación presentada al tiempo en que se produjo la calificación".

Segundo. Partición de contador partidor dativo. Fases. Forma documental.

Deben distinguirse tres fases que constituyen tres expedientes perfectamente diferenciados:

I EXPEDIENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE CONTADOR PARTIDOR DATIVO.

Comprende todos los trámites necesarios para la designación de contador partidor dativo y debe realizarse por notario competente conforme a la Ley del Notariado (LN). La documentación de esta fase comprende:

1 Acta inicial: Comienza con el requerimiento formulado por quienes están legitimados para ello y contendrá los sucesivos trámites -entre ellos la citación a todos los interesados- hasta la designación del contador partidor dativo según las reglas del artículo 50 LN.

Todo ello se documentará en el acta mediante sucesivas diligencias. Al acta se le asigna número de protocolo desde el requerimiento inicial. La competencia notarial se determina conforme al artículo 66 LN.

En el acta el notario (i) controlará que la rogación se hace por herederos o legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario; (ii) citará a los demás interesados, si su domicilio fuere conocido; (iii) y procederá a la designación de contador-partidor dativo en la forma prevista en el artículo 50 LN.

2 Escritura pública de nombramiento de contador partidor: El contador partidor que resulta designado formalizará su nombramiento mediante escritura pública en la que acepta el cargo autorizada por el notario que autorizante del acta inicial.

II...

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