Anuncio por el que se publica la normativa relativa al Plan Parcial del Sector Residencial Bareño en Sopelana.
Sección | Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia |
Emisor | Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo |
Mediante Orden Foral del Departamento de Relaciones BI-4828-CM 2003/551120-0 YOLANDA BAENA GUERRA 14.C) O.E.R. EUSKAL HERRIA, 0021Municipales y Urbanismo 824/2003, de 17 de septiembre, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Residencial Bareño en Sopelana, expediente HI-130/2003-P06, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.
Bilbao, a 26 de marzo de 2004.-El Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo, Juan Francisco Sierra-Sesumaga ibarreche.
Normativa urbanística relativa al Plan Parcial
del Sector Redidencial de Bareño en Sopelana.
ORDENANZAS REGULADORAS.
-
-Las determinaciones del presente Plan Parcial regulan la ordenación del Sector «Bareño», delimitado por las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sopelana.
-
-La representación de los límites del Sector se establece en los planos de información, serie I1 al I6.
-
-La parte proporcional del sistema general adscrito queda fuera del ámbito, aunque se gestionará en el proceso de equidistribución.
El presente Plan Parcial entrará en vigor al decimosexto día hábil siguiente a la completa publicación de sus normas en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Regirá hasta que sea modificado por el procedimiento legal establecido al efecto.
El orden de prelación de los distintos documentos del Plan Parcial será:
-
-Normas urbanísticas y Plan de Etapas.
-
-Planos de ordenación.
-
-Memoria.
Los planos de conducciones de servicios urbanos tendrán carácter orientativo.
Es la superficie de suelo urbanizable delimitada en el Planeamiento General para su ordenación mediante un Plan Parcial. En nuestro caso se trata del Sector «Bareño» de Sopelana, perteneciente al Área de Reparto 2.
Al Sector se incorporará, a los efectos de su gestión urbanística la parte proporcional del sistema general adscrito, cuyo suelo habrá de ser cedido al Ayuntamiento en cuanto no sea de titularidad municipal, participando sus propietarios en la equidistribución de beneficios y cargas.
Se denomina Polígono a cada unidad de Gestión Urbanística independiente delimitada en el Sector.
En la gestión de los polígonos quedará necesariamente incorporada la del suelo del sistema general adscrito.
Se utiliza el término «Zona» para señalar las áreas con determinaciones urbanísticas homogéneas, dotadas de una misma calificación o uso pormenorizado.
Se entiende por parcela o lote privatizable aquella superficie que quedará después de la gestión como suelo de propiedad privada.
Su régimen de propiedad podrá revestir las siguientes modalidades:
7.1.-Finca edificable independiente privativa.
7.2.-Finca edificable en régimen de propiedad horizontal, para después ser dividida con arreglo a la escritura de declaración de obra nueva.
7.3.-Finca en régimen necesario de condominio, para uso distinto de la vialidad, como en el caso de las bandas privadas exteriores al cierre de parcelas de vivienda, o las zonas de ocio-deporte de naturaleza privada.
7.4.-Finca en régimen necesario de condominio, para uso viario secundario, con uso público.
Son aquellas superficies de suelo que, como resultado de la gestión urbanística, quedarán afectadas a un uso o servicio público.
Es la línea que separa las parcelas privatizables de los terrenos de dominio público.
Es la línea perimetral del área donde se autoriza la edificación sobre rasante.
Es la línea sobre la que deberán construirse los cierres de las parcelas privadas. No se autorizan otros cierres que los previstos en la ordenación.
Rasante es el perfil de una vía o espacio público.
Es el perfil de la línea de unión de un edificio con el terreno donde puede ser construido.
-
-Se entiende por edificabilidad total, la superficie máxima edificable que el Plan parcial autoriza en una zona, manzana o parcela determinada, medida en m2. El Sector tiene una edificabilidad total de 40.000 m2, desglosados en los siguientes usos:
-Viviendas 35.646 m2.
-Otros usos permitidos 3.500 m2.
-
-Se entiende por edificabilidad media, la proporción entre la superficie de los edificios previstos y la superficie de la zona, manzana o parcela en que se asientan, medida en m2/m2.
-
-Se entiende por aprovechamiento total, el rendimiento lucrativo homogeneizado que atribuye el Plan a los propietarios del suelo y a la Administración sobre las superficies de propiedad privada resultantes, edificables o no, partiendo de la edificabilidad y ponderándola con factores derivados del uso, la situación, u otros que tengan influencia en el contenido económico del producto inmobiliario proyectado.
Se puede medir en dinero, o en metros cuadrados homogeneizados, pero siempre referidos a un valor económico unitario.
-
-El aprovechamiento medio es la proporción en m2/m2 entre el total atribuido a una demarcación y la superficie que reúna esta última.
-
-Son documentos de carácter normativo las presentes Normas Urbanísticas y los planos de ordenación.
Con las limitaciones y requisitos de los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, mediante Estudios de Detalle podrán quedar modificadas las rasantes, nivelaciones y secciones de los planos, siempre conservando los criterios de trazado definidos en el planeamiento aprobado.
-
-Tienen carácter orientativo, los planos de los esquemas de las redes de las infraestructuras cuyo fin es el de acreditar la viabilidad de las redes.
-
-Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, la cual -sin perjuicio de otro método- podrá ser comprobada por medio de los ficheros de dibujo generados por el programa con el que ha sido realizada la parte gráfica de ordenación del presente Plan Parcial.
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
CALIFICACION PORMENORIZADA DEL SUELO.
Clases de zonas.
-
-La división del Sector en Zonas con usos pormenorizados homogéneos, propia del Plan Parcial, viene establecida en los plano de ordenación.
-
-Las Zonas se dividen en dos clases: Zonas Públicas y Zonas Privadas, con arreglo a su destino una vez ejecutado el Plan.
-
-Las Zonas Públicas son las siguientes:
3.1.-Zona de Vialidad rodada.
3.2.-Zona de aparcamiento al aire libre.
3.3.-Zona de espacios libres.
3.4.-Zona de itinerarios peatonales.
3.5.-Zona docente.
3.6.-Zona de reserva viaria para el enlace con el Sector de Asu.
-
-Las Zonas privadas son las siguientes:
4.1.-Zona de vivienda libre unifamiliar aislada.
4.2.-Zona de vivienda libre en hilera.
4.3.-Zona común de ocio-deporte, de vivienda libre en hilera.
4.4.-Zona de vivienda de protección.
4.5.-Zona de reserva del estándar comercial y social.
4.6.-Zona terciaria-comercial.
-
-En los terrenos incluidos en esta Zona se permite únicamente la circulación rodada de vehículos la señalización vial, así como el paso de todo tipo de redes de servicios urbanos, con la condición de que sean subterráneas.
En esta Zona, además de la actividad de circulación peatonal, el ocio y la expansión, previa autorización y concesión municipal, se permiten un kiosko o pequeña construcción destinadas a ofrecer servicios de venta al público de bebidas, prensa, tabaco, etc. Su ocupación no habrá de superar los 10 metros, ni su altura los 4 metros hasta la cumbre. Su localización será decidida discrecionalmente por el Ayuntamiento. Su edificabilidad no computa aprovechamiento.
Se podrán crear itinerarios peatonales aún cuando no estén previstos en el Plan Parcial.
Las zonas no computables con arreglo al Anexo del Reglamento de Planeamiento, podrán ser reajustadas como consecuencia de las exigencias del viario.
Se permite tan sólo el uso específico de su denominación, así como instalaciones propias de las redes de servicios y mobiliario urbano.
-
-Se permite el uso de guardería de niños, enseñanza, divulgación, y formación educativa en general.
-
-Su edificabilidad, de 600 m2, no computará aprovechamiento en el expediente de equidistribución. La altura máxima de la edificación será de una planta de 4 m hasta cornisa.
Se permite el uso de aparcamiento de vehículos con la reserva del número reglamentario de plazas de aparcamiento para minusválidos. Se dispondrán dos aparcamientos, uno en cada extremo, reservados a bicicletas y otros dos para motocicletas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba