Texto normativo del Plan Parcial del Sector Residencial Loiola en Sopelana.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Relaciones Municipales y Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 917/2004, de 15 de junio, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Residencial Loiola en Sopelana, expediente HI-145/03-P06, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.

Bilbao, a 14 de marzo de 2005.-El Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo, Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarreche.

Texto normativo del Plan Parcial del Sector Residencial Loiola

en Sopelana.

ORDENANZAS REGULADORAS.

  1. Generalidades.

    1.1. Ambito.

    Las determinaciones del presente Plan Parcial de Loiola tendrán como ámbito el Sector de Loiola delimitado en las Normas Subsidiarias del Municipio de Sopelana y tendrán carácter normativo en el Sector citado.

    1.2. Terminología de conceptos.

    La documentación del presente Plan Parcial respeta y utiliza la terminología establecida en las Normas Subsidiarias de Sopelana en su apartado 1.2.

    1.3. Documentos normativos.

    Son documentos normativos, las ordenanzas reguladoras, los planes de elaboración de Plan y el Plan de Etapas.

    Las rasantes y nivelaciones de los planos de vialidad podrán reajustarse a través de los proyectos de urbanización, conservando los criterios de trazado definidos en ellos.

    Los planos de esquemas de redes de infraestructuras urbanas tienen carácter orientativo debiendo definirse y dimensionarse en el proyecto de urbanización correspondiente.

    En caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, serán válidas y de aplicación las determinaciones de los planos de ordenación, las ordenanzas reguladoras, los cuadros de características por este orden.

    1.4. Estudios de Detalle.

    Se podrán adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes definidas mediante estudios de detalle.

    Así mismo podrán realizarse viales privados interiores de servicio si la parcelación lo requiere, mediante estudios de detalle.

    1.5. Parcelación.

    En los terrenos comprendidos entre viales o zonas públicas, denominados lotes, no se podrán efectuar parcelaciones hasta la aprobación definitiva del proyecto de Compensación.

    En cualquier caso las mismas, cumplirán todos los parámetros urbanísticos de la zona en la que se encuentren y el número de parcelas resultantes, será igual o menor al del número máximo de viviendas de nueva planta definido para cada lote en el Plan Parcial.

    La parcela mínima edificable en la zona de vivienda unifamiliar aislada de nueva planta será de 1.000 m2, y para el caso de otros usos permitidos por el Plan Parcial se establece en 2.000.

    Las parcelas resultantes deberán dar frente a vialidad rodada y su anchura mínima en ese punto no será inferior a 20 metros.

    Las líneas que definan el límite de las parcelas resultantes, serán lo más ortogonales posible a la vialidad a la que dan frente, salvo en las parcelas edificadas en las que los cierres existentes podrán permanecer.

    La modificación de las parcelas de las zonas de vivienda existente, establecida en el P.P. no supone modificación de las determinaciones, ni modificación del Plan Parcial.

    1.6. Edificaciones Existentes.

    Las edificaciones residenciales existentes en el Sector antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial, calificadas en la zona de viviendas existentes pueden permanecer.

    En caso de derribo, la nueva edificación que pueda realizarse, respetará los parámetros edificatorios definidos en la zona a la que pertenecen, debiendo no obstante separarse 5,0 metros de colindantes y de espacios libres, 18,0 metros a la arista exterior de la calzada de la carretera comarcal BI-2122 y 25 metros al futuro corredor Uribe-Kosta, así como 10 m a suelo no urbanizable y su altura máxima no superará los 7,00 m con la planta baja más la planta alta.

    En caso de obras de ampliación, las mismas deberán así mismo, respetar la distancia a colindantes y zonas públicas de vialidad y espacios libres no menor de 5,00 m, salvo en el caso de que la ampliación consista en elevar la cubierta si estuviera la existente por debajo de la altura permitida en la zona, en cuyo caso puede hacerse en la proyección vertical de la cubierta existente.

    La altura máxima de la ampliación sería así mismo de 7,00 m y de planta baja más planta alta.

    Las edificaciones secundarias, tales como casetas, chabolas, cobertizos, invernaderos, almacenes, garajes, etc., podrán permanecer si no están afectadas por zonas de cesión de sistemas locales, por obras de urbanización o si se sitúan en un solar adjudicado al titular de la parcela inicial en la que se encontraban en el momento de la compensación.

    En caso contrario, se considerarán fuera de...

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