Normas represivas y derecho penal (Temas 19-21)

AutorRemedios Morán Martín

TEXTO Nº 384

Sigrdrifa dijo:

Consejo te doy, que trato sin tacha

tengan de ti tus parientes:

venganza no tomes, aunque ellos te ofendan.

¡beneficio lo dicen de muertos!

El segundo te doy, que no jures tú

cosa que cierta no sea:

¡Hilos crueles perjurio arrastra!1

¡Miserable el que jura en falso!

El tercero te doy, que nunca con memos

roces ni pleitos tengas:

se le escapan al necio palabras muchas

peores que él se las piensa.

Acabado estás como tú respondas:

así por cobarde pasas

y quedas de todo culpable.

¡Malo que digan de ti, si no es mucho te alaban!

Procura que algún día muerto él sea

y así su mentira que pague.

(...)

El octavo te doy, que rein no seas

y huyas de falsas trampas:

no engañes mocita o mujer casada

queriendo favores de más.

El noveno te doy, que cadáveres cubras

allá donde en tierra los halles:

al muerto de un mal, al muerto en la mar

y al muerto que fue por las armas.

Se el debe al difunto lavar el cuerpo,

manos igual que cabeza,

se peina y se seca y se mete en la caja

rogando que duerma en paz.

El décimo te doy, que del hijo del lobo 2 (del proscrito)

jamás juramentos creas,

de aquel cuyo hermano mataste,

de aquel cuyo padre abatiste:

el lobo en el hijo está,

aunque del oro ya goce 3.

Agravios y odios nunca se apagan,

tampoco las penas;

difícil que gane saberes y armas

el rey ante todos primero.

(Edda Mayor, Trad. del islandés y ed. de Luis Lerate, Alianza Editorial, Madrid, 1986, 264-266).

TEXTO Nº 385

Sobre la Ley Cornelia de Sicarios. Los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano Augusto a Probo, prefecto del pretorio. Si alguno cometió el delito de matar a un niño, se le aplicará la pena capital. Propuesta el 12 de enero en Roma, bajo los cónsules Graciano Augusto III y Equicio.

Interpretación. Si un hombre o una mujer mataran a un niño serán considerados reos de homicidio

(Lex Romana Wisigothorum, C.Th., 9.11.1, traducción).

TEXTO Nº 386

Sobre la custodia de los reos. El emperador Constantino. Augusto a Avindino, prefecto del pretorio. Puesto que una sola cosa engloba en la prisión de la cárcel a condenados mixtos, con esta ley establecemos que aunque la clase de la pena (condena) ha de unirse con mezcla mutua, sin embargo se debe ordenar que el sexo desigual tenga protecciones diferentes de las estancias. Fechada el 5 de abril bajo el consulado de Avindino y Próculo.

Interpretación. Los hombres y las mujeres aunque se equiparan en la igualdad de su acusación, no deben ser mantenidos en la vigilancia de una única cárcel

(Lex Romana Wisigothorum, C.Th., 9.2.1, traducción).

TEXTO Nº 387

De los que de los padres aceptaran niño para amamantar, que merced debe recibir por premio

Si alguien aceptara de sus padres a un niño para alimentarlo, hasta los diez años, por cada año, perciba un sueldo de precio por la nutrición del niño. Si realmente a los diez años de edad lo siguiera dejando, después no pague ninguna merced: porque el que es alimentado puede pagar la merced con su servicio. Si esta suma que pide el infante no pudiera darla, permanezca en la potestad del que lo alimenta

(Liber Iudiciorum, antiqua 4.4.3).

TEXTO Nº 388

Que solo sea castigado el que cometió el delito.

Todos los delitos deben perseguirse sólo a sus autores, ninguna pena tema ni el padre por el hijo, ni el hijo por el padre, ni la mujer por el marido, ni el marido por la mujer, ni el hermano por el hermano, ni el vecino por el vecino, ni el pariente por el pariente, sino que sea juzgado culpable castigado el que cometió la culpa y el delito muera con él. Ni sus sucesores, o herederos por los hechos de ningún pariente teman ningún peligro

(Liber Iudiciorum, antiqua, 6.1.7).

TEXTO Nº 389

Toda cosa que mate a hombre debe homicidio, si la mueylla mata al ome, la mueylla por omizidio; si la bestia mata al ome, la bestia por homicidio. Si el buey mata al ome, al buey por homizidio. Si el puerco mata al home, el puerco por homizidio. Si la paylla lo mata al ome, la paylla por homizidio, et assi de las otras cossas

(Fuero de Viguera y Val de Funes, 25).

TEXTO Nº 390

De las yglisias. En todas las yglisias de Ledesma, preso que fuir e dentro enla yglisia se metier, quien lo sacar ende, peche CCC soldos a la collacion, e torne el preso all ygresia. E uelenno 4 fuera del sagrado asta tercer dia. E se esse tercer non podieren ael fuera prender, desde tercer dia sea suelto

(Fuero de Ledesma, 113).

TEXTO Nº 391

De un hombre que enseña una escritura ante la justicia, y otro la da como falsa.

Un hombre que muestra una escritura ante la justicia y otro dice: -«Esta escritura es falsa».

Quien tiene una escritura ha de dar testigos, así como están escritos y pueden leerse en la escritura, y si los testigos están muertos el que tiene la escritura debe jurar con ella en su mano y debe hacer valer el contenido de su escritura.

Pero el que quiere falsificar el escrito de la carta tiene de castigo un año y un día, si tienen derecho (se le juzga), y después puede dirigirse hacia aquellos testigos que juraron como falsos, o aquel que juró con la carta en la mano como perjuro, y no puede falsificar la carta

(c. 1144-1151) (Fueros de Borja y Zaragoza [154], traducción).

TEXTO Nº 392

Todo omme que mugier forçare muera por ello et quantos se y aiuntaren con el et yoquieren conella mueran et los que non yoquieren et fueren aiudadores pechen cada uno dellos cient mrs. dela moneda nueua et sea enemigo delos parientes. Et si non ouiere donde los pechar que aya tal pena el ayudador commo el forçador

. (Fuero de Plasencia, 747).

TEXTO Nº 393

Del que matare a un vecino.

Quien matare a un vecino o hijo de vecino peche cien maravedíes de oro y pague el homicidio; y distribúyanse en tres partes los cien maravedises a pagar en tres viernes: el primer viernes pague a los parientes del muerto; el segundo a los fiadores; y el pago del último viernes destínese a la obra de construcción de la muralla y a [la caloña del] homicidio. Y si no hallare los cien maravedises lo que encontraren distribúyase [también] en tres partes, córtesele la mano y salga desterrado en calidad de enemigo particular; mas cuando lo desterraren tómense fiadores, que respondan de que no producirá menoscabo alguno en Madrid y su territorio. Y si el albarrán o forastero matase a un vecino o hijo de vecino y no tuviere bienes para pagar el coto ahórquesele. El vecino de Madrid o de su término, que admitiese en su casa a cualquier desterrado de Madrid o de su término, pagará diez maravedises. Mas cuando el hombre privado de la paz publica marchase al destierro sin dar fiadores, el pariente más cercano pague el detrimento que ocasionare, dos partes [del pecho] a los fiadores y la tercera al querellante; y si hubiere querellante, responda a la demanda, y si no existiere no responda

(Fuero de Madrid, 9)

TEXTO Nº 394

Todo hombre de Alcalá o de su término que matare a vecino o a su aportellado de Alcalá o su apaniaguado o lo hiciere en su nombre o su portiello tuviere, peche cviii maravedíes por homicidio y salga enemigo y si no tuviere de donde pechar, peche todo lo que tuviere y llévenlo ante los alcaldes y parientes del muerto y córtenle la mano derecha y vaya por enemigo y de estos C maravedíes sean partidos por tercias: la tercera parte para el señor, la otra tercera parte para los parientes del muerto y la otra tercera parte para los fiadores y el homicidio sea del señor y que esto sea lo primero. Y que de los estos C maravedíes que tuviere que pechar péchelos por tercias: la tercera parte en dinero (haber), la tercera parte de ropa y la tercera parte de ganado por apreciamiento de los alcaldes jurados por la jura que juraron.

El que muerte de hombre demande primero: el que muerte de hombre demandare primero jure mancuadra, y si mancuadra no jurare, no le respondan, y si negare que no lo mató sea salvo con XII hombres o firma, según quisieran los parientes del muerto y si pesquisa o firma quisiere dar, dela hasta VIII días si estuviera en el término y si no alárguesele el plazo y este sea delante de los alcaldes y si tuviera que firmar, firme con iii vecinos o con ii alcaldes, si no pudiera firmar, jure con XII vecinos y salúdenle

(1210-1247) (Fuero de Alcalá de Henares (ff. 1v-2r., texto actualizado).

TEXTO Nº 395

De segudar 5 enemigo.

Por segudar enemigo, qui oviere de segudar, assí segunde: padre o fijo, o hermanos, o primo, o segundo o terçero, todos estos maten por su cabo, o todos en uno, como’l fallaren, sin calonna ninguna. Et cunnado, de tanto parentesco como esto es, aviendo la parienta biva, mate con ellos, mas non en su cabo; e si la parienta finare, non segude más. Et si parientes del muerto ovieren querella, quel’ estemaron estos sus enemigos, de qui querella ovieren, iuren con doze que depués que muerto fue nol’ estemaron sinon lidiando con él, e partas’ d’ellos. Et si non quisieren fazer tal salvo, como sobredicho es, vayan por enemigos e pechen el omezilio. Et queal enemigo quier que sobervio sea, o rebelde, que non quisiera sallir del termino, por quantas vegadas lo pudieren testigar sus enemigos, con alcaldes o...

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