Normas sobre producción jurídica

AutorRiccardo Guastini
Páginas107-110
CAPÍTULO X
NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN JURÍDICA
1. EL DERECHO DISCIPLINA SU PROPIA CREACIÓN
El derecho regula, entre otras cosas, también su propia creación y apli-
cación. Esto es, incluye, junto con las comunes normas de conducta dirigi-
das a los ciudadanos, una larga serie de normas —«secundarias» se las suele
llamar 1— que regulan la creación y aplicación del derecho por parte de los
órganos del Estado 2.
En particular, se llaman «normas sobre la producción jurídica» a aquellas
normas 3 que precisamente regulan la creación de (otras) normas 4.
Las normas sobre la producción jurídica (en sentido estricto) 5 tienen ca-
rácter formal porque no se ref‌ieren al contenido de la futura regulación6 sino
que únicamente establecen:
1 H. L. A. HART, The Concept of Law, Oxford, 1961 (trad. esp. El concepto de derecho, Buenos
Aires, Abeledo-Perrot, 2004).
2 Cuál sea la diferencia entre un ordenamiento jurídico y un ordenamiento normativo de otro tipo
es un problema meta-jurídico, al que nos hemos referido anteriormente. Parece que una de las caracte-
rísticas distintivas de los ordenamientos jurídicos, aunque ciertamente no la única, sea precisamente el
hecho de incluir normas sobre la creación de normas.
3 O, si se pref‌iere, metanorma, pero en el sentido amplio de esta palabra: se está hablando, en
efecto, de normas que tratan, en sentido estricto, no sobre otras normas, sino sobre actos normativos.
4 La feliz expresión «normas sobre la producción jurídica» se puede encontrar ya en T. PERASSI,
Introduzione alle scienze giuridiche, Napoli, 1922.
5 Hablo aquí de normas sobre la producción jurídica en sentido estricto, ya que tienen por objeto
la producción jurídica —y son, por tanto, también normas sobre la producción jurídica (pero en sentido
amplio) también todas aquellas normas que, de diferente manera, limitan (o, en algunos raros casos,
incluso predeterminan sin más) el contenido de las normas futuras (por ejemplo, arts. 3.1, 16.1 y 25.2,
todos ellos de la Constitución italiana vigente).
(Véase nota 6 en la página siguiente)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR