Fuentes legales

AutorRiccardo Guastini
Páginas111-115
CAPÍTULO XI
FUENTES LEGALES
1. EL CONCEPTO DE FUENTE LEGAL
El derecho, como se decía más atrás, disciplina entre otras cosas tam-
bién su propia creación 1. Todo ordenamiento jurídico incluye —junto con las
comunes normas de conducta, que ordenan, prohíben o permiten uno u otro
comportamiento 2— algunas normas cuyo objeto es precisamente la creación
de (otras) normas. Se trata de las normas sobre la producción jurídica, de las
cuales ya hemos hablado en el capítulo anterior.
La estructura lógica de las normas sobre la producción no es diferente de
aquella de cualquier otra norma jurídica. Se trata de una estructura condicio-
nal —del tipo «Si H, entonces J»— donde el antecedente (o prótasis) se ref‌iere
a una clase de hechos condicionantes, y el consecuente (o apódosis) a una
clase de consecuencias jurídicas. La peculiaridad de las normas en cuestión
estriba no en su estructura sino en de su contenido; en concreto, en el tipo
de consecuencia jurídica que aquel dispone. Las normas sobre la producción
jurídica disponen, como consecuencia jurídica de determinados hechos, el na-
cimiento de (nuevas, ulteriores) normas jurídicas, es decir, el nacimiento de
nuevo derecho.
Pues bien, se llaman —con una transparente metáfora— «fuentes (de pro-
ducción) del derecho» o «fuentes normativas» todos y solo aquellos hechos a
1 Esta es una tesis recurrente en la «teoría pura del derecho»: H. KELSEN, General Theory of
Law and State, Cambridge (Mass.), 1945 (trad. esp. Teoría general del derecho y del Estado, México,
Imprenta Universitaria, 1949); H. KELSEN, Théorie pure du droit (1960), Paris, 1962 (Teoría pura del
derecho, México, Porrúa, 2005).
2 Las normas, para entendernos, que calif‌ican deónticamente las conductas de los ciudadanos.

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