Orden de 06/06/2013, , sobre normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 06/06/2013, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. [2013/7176]

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula el régimen de los presupuestos generales en el Capítulo I de su Título II, desarrollando cuestiones relativas al contenido y procedimiento de tramitación del presupuesto. En este sentido, el artículo 40.1 de dicho texto refundido dispone que el procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que, para cada supuesto, se considere necesaria y los plazos para su presentación se establecerán por orden del titular de la Consejería de Hacienda.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 son los primeros que se elaboran tras la entrada en vigor de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha., cuyo objeto es la instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Dicha ley completa, en el ámbito autonómico, un marco jurídico de estabilidad presupuestaria que viene definido por la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en cuya virtud se eleva a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, y por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas.

De conformidad con estas previsiones legales, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 en el marco presupuestario 2014-2016. En la misma se establecen los criterios de presupuestación, la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración, las estructuras presupuestarias, la tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos, la documentación exigible y los plazos para su cumplimentación.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

  1. Los siguientes órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

    1. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera, así como aquellos órganos dependientes de las mismas que tengan dotación diferenciada en los Presupuestos Generales.

    2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  2. Las siguientes entidades instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:

    1. Las entidades públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan la obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

    2. Las empresas públicas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 2 Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Artículo 3 Criterios de presupuestación.
  1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 se orientarán a la consecución de las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria y se adecuarán al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles obedecerán a los principios de economía, eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha y demás instrumentos de planificación presupuestaria vigentes.

  3. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2014 deberán ajustarse al límite máximo de gasto no financiero que fije el Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Dicho límite de gasto será coherente con el cumplimiento del objetivo de estabilidad fijado por el Estado para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Estructura de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Artículo 4 Contenido de los presupuestos.
  1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contienen:

    1. Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

    2. Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

    3. Los estados financieros de las empresas públicas, fundaciones públicas y del resto de entidades del sector público regional.

  2. Los Presupuestos Generales deberán consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa.

    Corresponderá a la dirección general con competencias en materia de tributos realizar la estimación de los beneficios fiscales. A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de los mismos por cada figura tributaria.

Artículo 5 Estructura general de los presupuestos.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como aquellos órganos dependientes de las Cortes de Castilla-La Mancha que tengan dotación diferenciada en los Presupuestos Generales, presentarán sus estados de gastos e ingresos atendiendo a la siguiente estructura:

  1. De los estados de gastos.

    1. Estructura funcional y de programas.

    La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los centros gestores:

  2. Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.

  3. Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

  4. Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

  5. Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

  6. La selección de los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, especificando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.

    Los programas y actividades en que se estructura el presupuesto de gastos se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función, de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo I.

    1. Estructura orgánica.

    Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos. La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará, conforme se detalla en el anexo II, agrupando los programas por Secciones, atendiendo a la personalidad jurídica e institucional y a la organización administrativa del organismo al que se adscriban, y teniendo en consideración...

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