Decreto 114/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano y a titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacíos sanitarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano y a titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacíos sanitarios. (2015040126)

La superficie explotada en nuestra región de los cultivos de frutales de hueso, olivar, viña y cereales de secano supera las 600.000 hectáreas, hecho que les confiere un papel preponderante en la contribución a la renta agraria de nuestra comunidad.

Dichos cultivos se caracterizan por su participación en el desarrollo de la mayoría de las comarcas agrarias, tanto por su fuerte presencia como por el auge de las industrias transformadoras dependientes de sus producciones.

En definitiva, se trata de cuatro sectores de producción estratégicos en nuestra producción agraria, capaces de arraigar a la población en el medio rural, generadores de empleo y potenciadores del valor paisajístico, cultural y medioambiental del entorno, que favorecen en gran medida la protección contra la erosión, la fijación de CO2 y la prevención de incendios.

La importancia de los cuatro sectores es proporcional a su sensibilidad ante factores climatológicos y de mercados, que pueden comprometer en ocasiones la viabilidad de muchas explotaciones tradicionales que cuentan con unos márgenes de rentabilidad bastante reducidos.

Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones ganaderas en las que sus circunstancias epidemiológicas han aconsejado la realización de vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Consciente la Administración de la situación, considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través del presente decreto, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones de frutales de hueso, olivar, vid y cereal de secano radicadas en Extremadura, así como por titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura, se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados y titulares de explotaciones agrarias), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

Es finalidad esencial del régimen de subvenciones regulado poder contribuir a paliar las dificultades de financiación de los sectores especificados con la máxima amplitud posible, de ahí que se establezcan umbrales muy favorables para que un gran número de titulares de explotaciones, que puedan seguir necesitando en la actualidad condiciones más favorables de acceso a la financiación privada que las que ofrece el mercado, se beneficien de la medida. No

obstante, dado que resulta muy difícil estimar con carácter previo, tanto las necesidades reales de financiación como las posibilidades de obtener garantías suficientes de los titulares de explotaciones interesados en los préstamos subsidiados, sería contrario a la eficacia pretendida con el régimen de ayudas que posibles beneficiarios perdieran la oportunidad de acceder a importes más elevados de subvención, cuando no existieran otros interesados concurrentes, máxime si se tiene en cuenta el importe moderado de cuantía máxima a conceder por la naturaleza de mínimis de la actividad de fomento objeto del presente decreto, todo lo cual justifica en el presente caso optar por el prorrateo subsidiario del crédito presupuestario.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y la ganadería, que constituyen materias de competencia autonómica plena, con base a lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 y 130.1 de la Constitución Española y en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y naturaleza de mínimis de las subvenciones.
  1. El presente decreto regula y establece la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano ubicadas en Extremadura, así como a titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del presente decreto.

  2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente norma:

  1. Serán considerados "titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, de olivar, viña y/o cereal de secano" quienes figuren a 31 de diciembre de 2014 como titulares de

    explotaciones de cualquiera de los cuatro cultivos en el registro de explotaciones agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. A los efectos del presente decreto, se consideran frutales de hueso cualquiera de las siguientes especies: melocotonero, ciruelo, albaricoquero, nectarino y cerezo guindo. De igual modo, se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo blando, cebada, avena, centeno y triticale, todas ellas cultivadas en predios de secano.

  2. Se considerarán "baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria" los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

    - Frutales de hueso: 800 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

    - Olivar: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

    - Vid: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

    - Asociación Olivar-Vid: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

    - Cereal de secano: 100 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

    - UGM de las explotaciones que hayan sufrido vacío sanitario: 300 euros. Para ello se considerarán las siguientes conversiones: vacuno de más de dos años equivale a 1 UGM, vacuno de 6 meses a 2 años equivale a 0,6 UGM y ovinos y caprinos reproductores machos y hembras equivalen a 0,15 UGM.

  3. Se entenderá como "límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención" a aquel comprendido entre 3.000 euros y 40.000 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacío sanitario.

  4. Se entenderá por "reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario" el documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural...

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