Normas jurídicas. Estructura

AutorJuan Antonio García García
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad de La laguna
Páginas45-68

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

Lectura

Jesús DELGADO ECHEVERRÍA

Notas sobre la eficacia social de distintos tipos de normas civiles

[ www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php id=380 ]

"[...] Entre el cumplimiento (voluntario) y la aplicación de la norma civil por los jueces se interpone la iniciativa del particular que invoca y pide que se aplique para dar satisfacción a sus intereses.

La invocación del Derecho tiene un papel importante en todas las ramas del mismo (las denuncias de los particulares pueden ser decisivas para la aplicación de las normas penales o administrativas), pero es en del Derecho privado donde tienen un lugar central. En palabras del mismo Cotterrel, "en el terreno del Derecho civil (...) contractual y de responsabilidad civil por faltas, el Estado solamente pone los medios de ejecución, dejando al ciudadano la iniciativa de la acción para hacer uso de esos medios" (16).

En efecto, en el Derecho privado no hay agentes públicos que velen para impedir los incumplimientos de las normas o procedan a sancionar de oficio cuando éstos se producen. Es el particular intere-

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sado quien, si quiere, invocará el Derecho (ejercitará su derecho) exigiendo cumplimiento a otro particular y, si es desatendida por éste su reclamación, poniendo en marcha un proceso en que se apliquen las normas hasta la ejecución coactiva si es necesaria, y siempre a impulso del particular.

En el Derecho privado, todas las normas son disponibles (17), en el sentido de que los favorecidos por ellas pueden, ciertamente, invocarlas; pero pueden también, facultativamente, con plena libertad, no invocarlas, con lo que no habrá ocasión de que los Tribunales (ni autoridad alguna) las apliquen. No es sólo que los particulares puedan, de ordinario, renunciar a sus derechos, sino que incluso en los supuestos en que la renuncia no les está permitida (por ser contraria al interés o el orden público, o en perjuicio de tercero: art. 6-2 CC) pueden lícitamente no hacer nada, no invocar la norma, con lo que ninguna autoridad del Estado podrá aplicarla.

Debe distinguirse, por tanto, desde el punto de vista de la eficacia de las normas civiles, los casos en que, invocada la norma incumplida, los tribunales no la han aplicado y aquellos otros (que pueden ser mucho más numerosos) en que el particular no tomó ninguna iniciativa. Puede decirse que no hay incumplimiento, en el Derecho privado, mientras el particular no exija el cumplimiento; aun entonces, no hay posibilidad de aplicación de la norma por los Tribunales mientras no se invoque el Derecho ante ellos.

Por tanto, pueden darse las tres situaciones siguientes:

  1. La norma es "incumplida" (no se paga lo debido según contrato, no se indemniza el daño causado...) sin que el perjudicado exija cumplimiento.

  2. Exigido extrajudicialmente el cumplimiento, éste no se produce y el interesado no acude a los Tribunales.

  3. Exigido el cumplimiento ante los Tribunales, éste no se consigue.

Los casos a) y b) no pueden considerarse sin más casos de incumplimiento. Un número alto de ellos puede considerarse normal en todo sistema jurídico. Un número muy bajo de casos del tipo b), es decir, una situación en que toda falta de cumplimiento espontáneo

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lleve a "invocar el Derecho" ante los Tribunales parece poco deseable. Los particulares pueden encontrar menos costoso (en tiempo, preocupación y dinero) evitar la oficialización del conflicto, quizás mediante arreglos y transacciones, pero quizás también mediante el simple no hacer nada. En el Derecho privado, el cumplimiento y la aplicación de las normas no son valores absolutos. Prima la libertad de los sujetos, que invocan el Derecho sólo si quieren[...]".

NOTAS:

(16) Cotterrell, Introducción a la Sociología del Derecho, trad. cast., ed. Ariel, Barcelona, 1991, p. 211.

(17) Ennio Russo, L’interpretaziones delle leggi civili, Giappichelli ed., Torino, 2000, pp. 174 ss.; "Norma imperativa, norma cogente, norma inderogabile, norma indisponibile, norma dispositiva, norma supple-tiva", en Rivista di Diritto civile, XLVII, sept-oct. 2001, pp. 573 ss.

Actividad a realizar

Localice el texto de los arts. 19 y 20 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que es la norma que regula el ejercicio de la potestad jurisdiccional en asuntos civiles.

Comente ahora la relación entre estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento civil con el texto anteriormente transcrito del prof. DELGADO ECHEVERRÍA.

Para finalizar, localice fuera del Código civil al menos 2 normas que regulen materias pertenecientes al Derecho civil y que tengan naturaleza de derecho imperativo.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto

Localice el texto del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Siguiendo los criterios que en dicho RD 181/2008 se contienen para la publicación de normas y actos en el Boletín Oficial, ordene las siguientes normas y actos que se enumeran indicando el lugar y el orden en el que deberían ubicarse de tener que publicarse en el mismo ejemplar del BOE:

  1. Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

  2. Anuncio de Adjudicación de la Entidad Pública Empresarial red.es para la realización del Contrato de Servicio de desarrollo y mantenimiento de una plataforma de contratación electrónica.

  3. Resolución de 7 de agosto de 2009, del Ayuntamiento de Cuenca, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

  4. Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos referentes a la revisión salarial definitiva para el año 2008 y las tablas salariales provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias cárnicas.

  5. Resolución de 16 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden y renuevan becas MAEC-AECID para el curso académico 2009/2010, programas: I.A, I.E, II.B, II.E y III.B.

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Resolución

Preliminares.-Conforme al art. 6 del RD 181/2008, el Boletín Oficial del Estado tiene un contenido muy amplio, que va desde las disposiciones de naturaleza normativa ( que abarca los apartados a) "Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales", b) "Las disposiciones generales de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos") a actos y resoluciones de los órganos del Estado o de las Administraciones públicas, de carácter general (apartado c )o no (apartado d) , o incluso actos o anuncios (incluso de particulares) que deben publicarse por así ordenarlo una disposición normativa (ley o Real Decreto, apartado e).

Tal contenido se ubica, conforme a su naturaleza, en las siguientes secciones en las que se estructura el BOE (art. 7 RD 181/2008):

Sección I: Disposiciones generales.

Sección II: Autoridades y personal.

Sección III: Otras disposiciones.

Sección IV: Administración de Justicia.

Sección V: Anuncios.

De existir varias normas en algunas de las secciones, las normas se agrupan según el órgano, departamento o autoridad que la dicta , siguiendo el orden que a los mismos asigna el ordenamiento jurídico ("precedencia") y, a su vez , dentro de cada departamento según la jerarquía de las normas (art. 9 RD 181/2008).

Resolución del caso.- De las normas enumeradas en el listado anterior tan sólo una de ellas, la del apartado a), tiene naturaleza de disposición normativa, esto es, la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Dicha norma aparecerá en la sección primera del BOE, Disposiciones generales, y agrupada bajo el órgano JEFATURA DEL ESTADO, pues corresponde al Rey, que es el Jefe del Estado, sancionar y promulgar las leyes y ordenar su publicación oficial.

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En la sección segunda, "Autoridades y personal", (convocatorias de concursos y oposiciones, así como nombramientos o ceses), se publicaría el acto del apartado c) del listado anterior, esto es, la Resolución de 7 de agosto de 2009, del Ayuntamiento de Cuenca, referente a la convocatoria para proveer varias plazas, bajo el epígrafe ADMINISTRACIÓN LOCAL, puesto que se trata propiamente de un acto administrativo de carácter general y no de una norma, además de ser su contenido relativo a plazas de funcionarios, es decir, personal de las Administraciones públicas.

Los actos enumerados en las letras d) y e) del listado, esto es, tanto la Resolución de 12 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo -por la que se registra y publica los acuerdos referentes a la revisión salarial definitiva para el año 2008 y las tablas salariales provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias cárnicas-, como la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -por la que se conceden y renuevan becas MAEC-AECID para el curso académico 2009/2010, programas: I.A, I.E, II.B, II.E y III.B-, se publicarían ambas en la sección tercera, "Otras disposiciones", que es la sección del BOE donde se...

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