Jurisprudencia. Valor

AutorIsaac Tena Piazuelo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas121-142

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Actividad práctica 1ª búsqueda de jurisprudencia y análisis del léxico judicial

La producción de jurisprudencia es constante, de tal modo que el volumen acumulado de las Sentencias del Tribunal Supremo pare-ce ingente. Aunque con frecuencia pueda resultar útil la toma en consideración de períodos de tiempo delimitados y -por lo general- recientes, no es fácil para el jurista estar permanentemente al día sobre cuál es la postura del TS en cada materia, cuál es la interpretación que se está haciendo de determinas normas jurídicas. Incluso no es infrecuente que en ciertos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico una misma norma sea interpretada de manera distinta (lo cual se explica por la falta de carácter vinculante de las sentencias). En casos semejantes suele hablarse de "jurisprudencia fluctuante", cuando las soluciones acogidas por el Tribunal Supremo son diferentes, e incluso contradictorias, y ello obliga a los litigantes a invocar interesadamente las sentencias que pueden abonar sus pretensiones, tratando de obviar las que pueden resultar poco favorecedoras. Importa conocer la jurisprudencia, la cuestión es cómo acceder a ella.

En la actualidad la consulta de los repertorios jurisprudenciales ofrece múltiples posibilidades, en lo que respecta a la Colección Legislativa de España -que tiene carácter oficial- y a un buen número

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de productos editoriales que se deben a la iniciativa privada; además, aunque se mantienen las ediciones en soporte impreso, cada día cobran mayor importancia las bases de datos electrónicas que facilitan la consulta tanto en soportes digitales, como en acceso on line, y ofrecen enormes posibilidades de gestión de la información obtenida (el propio Consejo General del Poder Judicial mantiene un buscador de jurisprudencia, de carácter gratuito: http://jur.poderjudicial.es/jurisprudencia/). La búsqueda o localización de las sentencias y la gestión de esa información precisa de específicas habilidades y destrezas, que deben ejercitarse, y éste es precisamente el objeto de la actividad que se propondrá a continuación. El modo de proceder varía según la información de que se disponga, y según la información que se precise: es posible que no dispongamos apenas de detalles complementarios, más allá del ámbito material en que se desenvuelva nuestra búsqueda: vgr., cabe que únicamente sepamos que interesan las sentencias que hayan resuelto ligitigios relativos a una compraventa, o tal vez aquéllas que se hayan referido a determinada norma legal (vgr. el art. 1445 del Código civil). En otras la búsqueda se facilita cuando, además de la materia o el precepto legal, conocemos la fecha de alguna sentencia en particular, el nombre del Magistrado Ponente, o -mucho mejor- la referencia (frecuentemente denominada "marginal") con que se identifica en un repertorio determinada sentencia, o el número de recurso de casación que resuelva la sentencia, o el propio número que se le da a ésta al dictarse.

En este apartado se proponen las siguientes actividades prácticas:

· Localice las Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo: STS de 24-4-1953, Ponente: Sr. D. Mariano de Miguel y Rodríguez; STS de 11-6-1960 (Colección Legislativa: 433, Repertorio Aranzadi: 2087); STS (-) de abril de 1973, Ponente: Sr. D. Antonio Peral García, y relativa a la materia contrato de sociedad; STS de 2 de octubre de 2008, relativa a la mate-ria precario y su distinción con el comodato.

· Si compara las sentencias más antiguas con las más recientes, ¿qué diferencias formales aprecia

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· Comente las características que aprecia en el lenguaje o estilo con que están redactadas las sentencias anteriormente examinadas.

Para el estudio del lenguaje judicial, entre otros, resultan interesantes los siguientes trabajos: ORDÓÑEZ SOLIS, David, "Lenguaje judicial: argumentación y estilo", La Ley 2002/4, pp. 1840 ss.; HENRÍQUEZ SALIDO, María del Carmen, et al., Pautas para el análisis del léxico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ed. Civitas, Madrid, 2005.

Desde una perspectiva más amplia, la propia de la filosofía del Derecho, puede tenerse en cuenta la extensa bibliografía sobre argumentación jurídica.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

Localice la STS de 27 de septiembre de 2007 (Recurso de Casación núm. 4268/2000; Ponente: Sr. D. Vicente Luis Montés Penadés; partes litigantes: Banco de Santander Central Hispano -recurrente-, y Agrovino, SL). Examine cada uno de los Fundamentos de Derecho, y trate de determinar qué afirmaciones o argumentos -atendiendo a su importancia, en relación con el fallo- podrían generalizarse como doctrina jurisprudencial.

Argumentación y Solución

Como se sabe, no todo el contenido de las sentencias es susceptible de integrar una determinada jurisprudencia. La doctrina generalizable se expone en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, ya que los Antecedentes de Hecho se limitan a exponer los términos en que se planteó un litigio en las instancias precedentes (de que trae causa el recurso de casación que debe resolver el Tribunal Supremo), y normalmente compendian o resumen el itinerario de recursos precedentes. Además, en cada sentencia, resulta necesario discriminar los argumentos puramente accesorios (o a mayor abundamiento), respecto de aquellos otros determinantes del fallo. Es decir, para descubrir qué principios pueden llegar a constituir jurisprudencia, si se mantienen en varias de sus sentencias por el Tribunal Supremo, hay que tomar en cuenta la ratio decidendi y no los obiter dicta de las sentencias. No siempre el lenguaje judicial facilita esta tarea, pues rara vez el Tribunal enfatiza expresamente cuáles son las razones determinantes de su fallo, y cuáles serían prescindibles.

En la sentencia arriba referida, los principios relevantes en relación con el fallo pueden ser los siguientes:

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Fundamento de Derecho segundo. La constitución de una hipoteca supone un perjuicio para los demás acreedores de un deudor, "...precisamente porque convierte el crédito de la entidad recurrente en un crédito privilegiado, susceptible de ejecución separada y dotado de privilegio especial sobre los bienes gravados, cuyo valor queda sustraído a la ejecución de los demás créditos, salvo en lo que eventual-mente sobrare después de satisfacer el crédito hipotecado. Es decir, que no sólo es cierto que la aplicación del artículo 878 II CCom. se produce, contra lo que afirma el recurrente, con atención al dato de que el acto de disposición que se anula es perjudicial para la masa, en base a una lectura de los artículos 878 II CCom. y 1366 LEC 1881...".

Fundamento de Derecho segundo. "Como ha dicho esta Sala... ‘existen dos criterios jurisprudenciales cuando se trata de aplicar la nulidad del artículo 878 II del Código de Comercio a los contratos celebrados por el quebrado comprendidos en el período de retroacción de la quiebra, como es el del caso. Uno de ellos, denominado rigorista, que a su vez tiene diversas perspectivas, considera que el precepto establece una nulidad radical que comprende tanto los actos dañosos o perjudiciales para la masa de acreedores como los que no lo sean.... El otro criterio, denominado ‘flexible’, excluye de la nulidad los actos de administración o de transmisión que no causen lesión o perjuicio a los acreedores..." .

Fundamento de Derecho segundo. "Pero la necesidad o no de un perjuicio como presupuesto de la específica ineficacia que impone, bajo la veste de nulidad, el repetido artículo 878 II CCom., y la divergencia jurisprudencial antes señalada, son en el caso irrelevantes, toda vez que las sentencias de instancia aprecian la existencia de perjuicio, acerca de cuyo particular razonan detalladamente. La deter-minación de si existe o no perjuicio es de carácter fáctico y sólo podría ser examinado en esta sede si se hubiera planteado error en la valoración de la prueba, que ha de basarse en la infracción de una norma valorativa de la prueba, carácter que no tiene el artículo 878 II CCom., indicando además el sentido en que ha sido vulnerada".

Fundamento de Derecho segundo. El recurrente, "al tomar como punto de partida para su argumentación hechos distintos de los apreciados por el tribunal de instancia, incide en el vicio procesal

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conocido como ‘hacer supuesto de la cuestión’, lo que está vedado en casación, como tantas veces ha dicho esta Sala".

Fundamento de Derecho tercero. "Es forzoso recordar que es doctrina pacífica y reiterada que la interpretación de los contratos es competencia de los tribunales de instancia y sólo puede ser revisada en casación si conduce a resultados absurdos, ilógicos o contrarios a Derecho".

Fundamento de Derecho tercero. "La indagación de la voluntad de los contratantes sólo procede cuando las palabras usadas en el contrato aparezcan contrarias a la intención evidente de los contratantes, ya que se trata de un criterio hermenéutico -el del artículo 1282 CC- de carácter subsidiario respecto del anterior (artículo 1281.1 CC), que sólo debe ser utilizado si el contrato que hubiese de ser interpretado ofreciese alguna duda en el sentido literal de sus cláusulas".

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso Práctico 2.1

Supuesto

Localice diez sentencias de la Sala 1ª del Tribunal...

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