Real Decreto 2337/1981, de 20 de agosto, de normas complementarias de la regulación de la campaña azucarera 1982/1983.
Marginal | BOE-A-1981-24241 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
INCLUIDA LA CAMPAÑA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EN LAS TRES REGULADAS POR EL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE TREINTA Y UNO DE JULIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE UNO DE AGOSTO), SE HACE PRECISO DICTAR LA NORMA OPORTUNA CON EL OBJETIVO DE PRODUCCION PARA DICHA CAMPAÑA, CON LA ANTICIPACION SUFICIENTE PARA FACILITAR LA PREPARACION DE LAS TIERRAS EN LAS ZONAS DE SIEMBRA MAS PRECOZ. SE DETERMINA, PUES, EL OBJETIVO TOTAL DE PRODUCCION QUE SE DISTRIBUYE ENTRE LAS DISTINTAS ZONAS PRODUCTORAS
AL PROPIO TIEMPO SE DETERMINAN EN LA PRESENTE DISPOSICION AYUDAS ESPECIFICAS CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DEL CULTIVO
EN SU VIRTUD, VISTOS LOS ACUERDOS DEL FORPPA A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA Y PESCA Y DE ECONOMIA Y COMERCIO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
EL OBJETIVO TOTAL DE PRODUCCION DE AZUCAR DE REMOLACHA PARA LA CAMPAÑA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TTES SE FIJA EN UN MILLON DOSCIENTAS TREINTA MIL TONELADAS.
SU DISTRIBUCION POR ZONAS Y LAS CANTIDADES ESTIMADAS CORRESPONDIENTES DE REMOLOCHA SERAN:
(CUADRO OMITIDO)
LA ANTERIOR DISTRIBUCION POR ZONAS NO PREJUZGA CONSOLIDACION DE DERECHOS SOBRE LA ESTRUCTURA DE PARTICIPACION DE LAS DIFERENTES ZONAS EN EL OBJETIVO DE PRODUCCION DERIVADA DEL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE TREINTA Y UNO DE JULIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE UNO DE AGOSTO)
EL OBJETIVO DE PRODUCCION DE CAÑA DE AZUCARERA SE FIJA EN TRESCIENTAS CUARENTA MIL TONELADAS
UNO. ANTICIPOS
PARA LAS SIEMBRAS DE REMOLACHA Y PLANTACIONES Y CULTIVOS DE CAÑA QUE SE REALICEN EN EL PERIODO DE UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS A TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES LOS CULTIVADORES PERCIBIRAN DEL FORPPA, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, HASTA CUARENTA Y CUATRO MIL PESETAS Y TREINTA MIL OCHOCIENTAS PESETAS, RESPECTIVAMENTE, POR HECTAREA, EN LAS CONDICIONES QUE OPORTUNAMENTE SE ESTABLEZCAN
DOS. SUBVENCIONES
EL EMPLEO DE SEMILLAS MONOGERMEN (GENETICA O TECNICA) SERA SUBVENCIONADO , DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
EL FOMENTO DE LA CONCENTRACION O AGRUPACION DE EXPLOTACION EN LA FORMA PREVISTA EN EL PUNTO DIEZ PUNTO TRES DEL REAL DECRETO DE REGULACION TRIENAL Y DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DE TRECE DE MARZO, SE AJUSTARA, PARA LAS SIEMBRAS REALIZADAS EN EL OTOÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y PRIMAVERA DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, A LO ESTABLECIDO AL RESPECTO POR EL FORPPA
DADO EN PALMA DE MALLORCA A VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCA, PIO CABANILLAS GALLAS