Real Decreto 2338/1982, de 24 de julio, de normas complementarias de la regulación de la campaña azucarera 1983-84.

MarginalBOE-A-1982-24365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

incluida la campaña mil novecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y cuatro en las tres reguladas por el Real Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio ( de uno de agosto), se hace preciso dictar, con la anticipación suficiente para facilitar la preparación de las tierras en las zonas de siembra más precoz, la norma oportuna, fijando el objetivo total de producción de azúcar de remolacha, así como su distribución entre las distintas zonas productoras y cantidades estimativas de remolacha correspondientes

Asimismo. se específica el objetivo de producción de caña azucarera, de acuerdo con el Real Decreto de regulación trienial ya citado.

En su virtud, vistos los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura Pesca y Alimentación, y de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Objetivos de producción

El objetivo total de producción de azúcar de remolacha para la campaña mil novecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y cuatro se fija en un millón ciento veinte mil toneladas.

Su distribución por zonas y las cantidades estimativas correspondientes de remolacha serán:

Zonas * Azúcar - Toneladas * Remolacha (estimativa) - Toneladas *

Duero * 582.340 * 4.479.500 *

Ebro * 78.320 * 602.500 *

Centro * 90.530 * 696.400 *

Sur * 368.810 * 2.837.000 *

* 1.120.000 8.615.400 *

La anterior distribución por zonas no prejuzgue consolidación de derechos sobre la estructura de participación de las diferentes zonas en el objetivo ce producción derivada del artículo primero del Real Decreto mil quinientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio () de uno de agosto.

El objetivo de producción de caña azucarera se fija en trescientas cuarenta mil toneladas.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- .JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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