Resolución de 4 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas complementarias para el desarrollo de la Orden de 25 de noviembre de 1978 y se modifican parcialmente los baremos de calificación correspondientes a los animales objeto de sacrificio obligatorio.

MarginalBOE-A-1982-5910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Orden ministerial de 25 de noviembre de 1978 ( número 299, de 15 de diciembre) establece las normas para el desarrollo de las Campañas de Saneamiento Ganadero, y por su disposición final primera se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para que dicte las disposiciones y normas complementarias para su desarrollo y cumplimiento; en consecuencia y de conformidad con la misma, he tenido a bien disponer:

Primero.- Los animales reaccionantes positivos a la prueba de intradermorreacción tuberculínica serán marcados mediante la perforación de la oreja izquierda con una marca en forma de T mayúscula.

Los animales positivos a las pruebas de diagnóstico brucelar que sean objeto de sacrificio serán marcados en la oreja derecha con la misma marca señalada anteriormente.

Segundo.- Cuando los animales sacrificados sean objeto de decomiso total por parte de la Inspección Veterinaria del Matadero, al ganadero le será abonado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el valor de la canal al precio de 120 ptas/kg/canal, además del valor obtenido mediante la aplicación del baremo.

Tercero.- Se modifica el anexo contenido en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 24 de enero de 1979 ( número 27, del 31) en la forma siguiente:

3.1. Quedan anulados y no se tendrán en cuenta a la hora de confeccionar los baremos de...

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