Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2010 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2010-14225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 129.ocho de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2010, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2010.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.ocho de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2010, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2010.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2010, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y Grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2010 — Euros
Interior
I. Personal Técnico Titulado:
Ingeniero Superior 105,14
Geólogo 105,14
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 105,14
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 105,14
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 105,14
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 105,14
Vigilante de 1.ª 104,85
Vigilante de 2.ª 105,14
II. Personal Técnico no Titulado:
Vigilante de 1.ª 105,14
Vigilante de 2.ª 105,14
Encargado de Servicio 105,14
Maestro de Servicio 105,14
Monitor de Primera 93,27
Oficial Principal Organización de Servicios 99,59
Oficial Técnico Organización de Servicios 102,89
Oficial Principal de Topografía 83,76
Oficial de Topografía 78,48
Auxiliar de Topografía 96,49
Jefe de Equipo de Mantenimiento 99,22
III. Personal Obrero:
Artillero 105,14
Barrenista 105,14
Minero 1.ª 105,14
Picador 105,14
Posteador 105,14
Ayudante Artillero 105,14
Ayudante Barrenista 98,96
Oficial Mecánico 1.ª 85,25
Oficial Electricista 1.ª 91,36
Oficial Eléctrico Explotación 88,40
Oficial Mecánico Explotación 94,76
Oficial de Mantenimiento 97,42
Oficial de Oficio de 1.ª 99,27
Entibador 87,43
Embarcador 81,79
Embarcador Señalista 82,14
Maquinista de Arranque 96,84
Frenero Enganchador 54,11
Oficial Sondista 92,37
Maquinista de Tracción y Extracción 78,11
Ayudante Minero 82,87
Caminero de 1.ª 82,68
Oficial Mecánico 2.ª 76,71
Oficial de Oficio de 2.ª 87,80
Tubero de 1.ª 82,99
Ayudante de Oficio Electromecánico 83,80
Tomador de Muestras 75,85
Oficial Electricista de 2.ª 77,35
Electromecánico de 1.ª 94,26
Electromecánico de 2.ª 101,09
Ayudante Picador 105,14
Oficial Mecánico Principal Explotación 97,26
Oficial Eléctrico Principal Explotación 98,03
Ayudante Mecánico 87,34
Especialista de Tajo Mecanizado 105,14
Exterior
IV. Personal Técnico Titulado:
Ingeniero Superior 105,14
Licenciado 105,14
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe 105,14
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 105,14
Geólogo 104,85
Perito Industrial 105,14
Graduado Social Principal 105,14
Graduado Social Jefe 105,14
Graduado Social Subjefe 103,56
Graduado Social 103,05
Ayudante Técnico Sanitario 105,14
Maestro Industrial 105,14
Maestro de Primera Enseñanza 105,14
Perito Mercantil Principal 105,14
Profesor Mercantil Principal 105,14
Profesor Mercantil Jefe 105,14
Ingeniero Industrial 105,14
Médico 105,14
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal 105,14
Ayudante Técnico Sanitario Principal 105,14
Ayudante Técnico Sanitario Jefe 105,14
Ayudante Técnico Sanitario Subjefe 105,14
Diplomado
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR