Orden TIN/2501/2011, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2011 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2011-14984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 132.Ocho de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2011, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2011.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 132.Ocho de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2011, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2011.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2011, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2011 — Euros
Interior
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 106,20
Geólogo 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 106,20
Vigilante de 1.ª 105,90
Vigilante de 2.ª 106,20
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de 1.ª 106,20
Vigilante de 2.ª 106,20
Encargado de Servicio 106,20
Monitor de Primera 94,20
Oficial Principal Organización de Servicios 100,59
Oficial Técnico Organización de Servicios 103,92
Oficial Principal de Topografía 85,28
Oficial de Topografía 79,65
Auxiliar de Topografía 97,45
Jefe de Equipo de Mantenimiento 101,33
III. Personal obrero
Artillero 106,20
Barrenista 106,20
Minero 1.ª 106,20
Picador 106,20
Posteador 106,20
Ayudante Artillero 106,20
Ayudante Barrenista 99,95
Oficial Mecánico 1.ª 86,10
Oficial Electricista 1.ª 92,27
Oficial Eléctrico Explotación 89,28
Oficial Mecánico Explotación 95,71
Oficial de Mantenimiento 98,39
Oficial de Oficio de 1.ª 101,01
Entibador 88,30
Embarcador 82,61
Embarcador Señalista 84,04
Maquinista de Arranque 97,81
Frenero Enganchador 62,31
Oficial Sondista 93,29
Maquinista de Tracción y Extracción 78,89
Ayudante Minero 83,70
Caminero de 1.ª 83,51
Oficial Mecánico 2.ª 77,48
Oficial de Oficio de 2.ª 89,05
Tubero de 1.ª 89,83
Ayudante de Oficio Electromecánico 84,64
Oficial Electricista de 2.ª 78,12
Electromecánico de 1.ª 95,20
Electromecánico de 2.ª 102,10
Ayudante Picador 106,20
Oficial Mecánico Principal Explotación 98,23
Oficial Eléctrico Principal Explotación 99,01
Ayudante Mecánico 88,21
Especialista de Tajo Mecanizado 106,20
Exterior
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 106,20
Licenciado 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 106,20
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 106,20
Geólogo 105,90
Perito Industrial 106,20
Graduado Social Principal 106,20
Graduado Social Jefe 106,20
Graduado Social Subjefe 106,20
Graduado Social 106,20
Ayudante Técnico Sanitario 106,20
Maestro Industrial 106,20
Maestro de Primera Enseñanza 106,20
Profesor Mercantil Principal 106,20
Profesor Mercantil Jefe 106,20
Ingeniero Industrial 106,20
Médico 106,20
Ingeniero
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