Orden de 3 de octubre de 1983 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior.

MarginalBOE-A-1983-26509
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al consumo en el mercado interior, que se recoge en el ansjo único de esta Orden.

Segundo.- La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalizaci6n de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el , excepto lo dispuesto en el apartado 13, de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del titulo IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se autoriza hasta nueva orden la venta de leche esterilizada desnatada de las siguientes características:

- Materia grasaMáximo: 0,50 p. 100 m/m.

- Extracto seco magro lácteo. Mínimo: 8,30 p. 100 m/m.

Madrid 3 de octubre de 1983.- Moscoso DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEJO UNICO

Norma General de Calidad para la Leche Estsrillzada

  1. NOMBRE DE LA NORMA

    Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada.

  2. OBJETO DE LA NORMA

    La presente Norma tiene por objeto definir aquellas caracteristicas que debe reunir la leche esterilizada para su comercialización y consumo en el mercado interior.

  3. AMBITO DE APLICACION

    La presente Norma General se refiere a la leche de vaca esterilizada destinada a su comercializacion en el mercado interior.

  4. DEFINICION

    Se entiende por leche esterilizada la leche natural, entera o desnatada sometida después de su envasado a un proceso de calentamiento en condiciones tales de temperatura y tiempo que asegure la destrucción de los microorganismos y la inactividad de sus formas de resistencia.

  5. DENOMINACIONES

    5.1 Leche esterilizada entera o leche esterilizada.

    La que contenga un mínimo del 3,20 por 100 de materia grasa de la leche y un mínimo del 8,10 por 100 de extracto seco magro procedente de la leche, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final.

    5.2 Leche esterilizada desnatada.

    La que contenga como...

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