ORDEN de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada(BOPV n.º 38, de 22 de febrero de 2001), modificado por Decreto 259/2003, de 21 de octubre (BOPV n.º 212, de 30 de octubre de 2003), dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la ComisiónCoordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002), contemplan entre las funciones de dicha Comisión la de proponer al Departamento de Agricultura y Pesca para su aprobación las normas técnicas de cada productoagrario o alimentario.

Visto el Acuerdo de 26 de mayo de 2004, de la Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en el que, en primer lugar, se aprueba, a propuesta del Comité Técnico de Cereales y Plantas de Escarda, la Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, y, en segundo lugar, se eleva dicha Norma al Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, que se publica como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidadcon la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2004.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO A LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2004, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE REMOLACHA AZUCARERA.

INDICE:

Introducción

Definiciones.

Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera.

  1. ¿ Medidas previas a la implantación.

  2. ¿ Siembra.

  3. ¿ Fertilización y riego.

  4. ¿ Control integrado de malas hierbas, plagas y enfermedades.

  5. ¿ Equipos de fertilización y tratamientos fitosanitarios.

  6. ¿ Recolección, acopio y carga.

  7. ¿ Seguridad y bienestar laboral.

  8. ¿ Control de residuos de fitosanitarios.

  9. ¿ Cuaderno de campo.

  10. ¿ Control y trazabilidad.

  11. ¿ Protección medioambiental.

¿ Anexo I. Protocolo para la toma de muestras de suelo.

Métodos de análisis.

¿ Anexo II. Legislación.

¿ Anexo III. Normas para el aplicador y mantenimiento de la maquinaria.

¿ Anexo IV. Requisitos del cuaderno de campo.

¿ Anexo V. Recomendaciones de abonado.

¿ Anexo VI. Coeficientes de cultivo.

¿ Anexo VII. Herbicidas en cultivos anteriores que pueden causar daños a la remolacha azucarera.

¿ Anexo VIII. Control de gramíneas en el cultivo de la remolacha azucarera.

¿ Anexo IX. Tratamientos herbicidas a dosis reducidas.

¿ Anexo X. Control integrado de plagas y enfermedades.

¿ Anexo XI. Tratamientos fitosanitarios permitidos (lista verde).

¿ Anexo XII. Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (lista roja).

¿ Anexo XIII. Límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.

INTRODUCCIÓN

MARCO REGULADOR DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, modificado por elDecreto 259/2003, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 38 de 22 de febrero de 2001).

BASE NORMATIVA

La Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha sido elaborada por el Comité Técnico de Cereales y Plantas de escarda tomando como documentos de referencia:

¿ Reglamento Técnico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera creado de forma consensuada por el sector productor de remolacha azucarera y Neiker.

¿ Reglamento Técnico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera de siembra primaveral en la Zona Norte (V.10/10/2003).

¿ Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas:

¿ Anexo I: Normas Generales de Producción Integrada.

¿ Anexo II: Normas Generales de Producción Integrada para industrias de transformación.

MISIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE CEREALES Y PLANTAS DE ESCARDA

(Orden 5 de febrero de 2002 que determina el funcionamiento de la Comisión Coordinadora).

¿ Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación la Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera que deberá contener, al menos:

  1. Las prácticas obligatorias de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada.

  2. Aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas.

  3. Aquellas prácticas que han sido clasificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias.

  4. Toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, y, en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para su cumplimentación.

¿ Anualmente, vista la campaña de la cosecha anterior y si se considera oportuno, revisar y actualizar la Normas técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, y proponer las oportunas modificaciones a la Comisión Coordinadora.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

A los efectos de la Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera de Euskadi son de aplicación las definiciones siguientes:

Obligación: aspecto técnico de la norma expresado en términos de obligatoriedad.

Prohibición: aspecto técnico de la norma expresado en términos de prohibición.

Recomendación: aspecto técnico de aplicación deseable que contribuye a mejorar la práctica agrícola de este sistema.

Operador: persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios o alimentarios obtenidos bajo las normas de Producción Integrada.

Autoridad competente: organismo que tenga competencias en esa materia, ajeno a la figura del técnico responsable acreditado.

Productor: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación concriterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal y técnica que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

Técnico responsable acreditado del cultivo: persona, con cualificación técnica o con experiencia profesional, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2003. Es una persona a su vez, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al productor en la presente Norma Técnica de Remolacha Azucarera.

Aimcra: asociación de investigación para la mejora del cultivo de la remolacha azucarera.

Parcela catastral: parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios.

Plantación: superficie de la parcela catastral en la que se desarrolla el cultivo.

Unidad de cultivo (en base a la definición establecida por el Comité de Frutas y Hortalizas de AECOC): "Unidad de superficie (1), con un único responsable de explotación, de características topográficas y edafológicas iguales y condiciones climáticas similares en la que se cultivan vegetales (2), plantados simultáneamente y en la que se siguen pautas de laboreo, irrigación y fertilización comunes, utilizándose como apoyo químico del cultivo las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una parcela por tratamientos localizados se dejará a criterio del responsable de la misma."

(1) En cultivos...

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