DECRETO 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios.

La utilización de métodos más respetuosos con el medio ambiente que disminuyan el uso de productos quí micos y permitan obtener producciones agrícolas de calidad es una exigencia de la agricultura actual. Se hace además necesario diferenciar los productos obtenidos mediante sistemas de producción integrada, debido a su valor añadido en el mercado, e informar al consumidor mediante la difusión de lo que estos métodos representan y asimismo mediante menciones que le permitan distinguir estos productos y facilitar su opción de compra.

La presente disposición, aborda las cuestiones orgánicas y técnicas que posibiliten la ejecución eficaz y coherente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco del sistema de producción integrada de productos agrarios y alimentarios, de origen animal y vegetal, y pretende la aplicación de un sistema de control voluntariamente aceptado por los operadores que deseen acogerse al sistema, y con ello, distinguir sus producciones, que se encomendará a una entidad externa e independiente, con competencia reconocida, que desarrolle las tareas de comprobación con las debidas garantías de universalidad, solvencia y uniformidad.

Teniendo en cuenta las previsiones del Estatuto de Autonomía, las transferencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia de los Órganos Forales de los Territorios Históricos a los que la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, atribuye el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de agricultura, y la demás legislación concordante, se hace preciso arbitrar las normas comunes por las que se desarrollará la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, contando el acuerdo de la Mesa de Polí tica Agraria y de Desarrollo Rural, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ø Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular en el á mbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la producció n, elaboración y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, de origen animal y vegetal, que se acojan al sistema de Producción Integrada.

Artículo 2 ø Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Producción Integrada:

    Sistema de producción agrícola y/o alimentario que aboga por una mayor utilización de los recursos y mecanismos de producción naturales y facilita el desarrollo a medio plazo de una agricultura más sostenible, introduciendo en ella métodos agronómicos, como labores culturales, fertilización, riego, lucha biológica o quí mica, no de forma sistemática sino en función de una evaluación técnica previa y un diagnóstico que determine la idoneidad o no de la técnica o tratamiento a aplicar, haciendo compatible en todo momento la protección del medio ambiente, las exigencias de la sociedad y la productividad agrícola.

  2. Operador:

    Persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios o alimentarios obtenidos bajo las normas de Producción Integrada.

Artículo 3 ø Normas Técnicas.

El Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora regulada en el artículo 9 del presente Decreto, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquéllas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Artículo 4 ø Requisitos de los operadores.

Los operadores que deseen figurar en el Registro de Operadores de Producción Integrada regulado en el artículo 7 de este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Comunicar su actividad mediante escrito dirigido a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria del Departamento de Agricultura y Pesca expresando su deseo de acogerse al sistema de Producción Integrada.

  2. Presentar una memoria descriptiva de la parcela o parcelas destinadas en la explotación agrícola a la...

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