Norma Foral 11/2012, de 18 de junio, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 18 de junio de 2012, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 11/2012, de 18 de junio, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, no podrán eludir el trámite presupuestario, tendrán que cumplir la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 169.2 dispone que el presupuesto tendrá que estar aprobado para el día 31 de diciembre de año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Tendrán que cumplir con el artículo 165 de la misma Ley por el que deberán cumplir la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Y además tendrán una penalización si no lo hacen antes del 30 de junio, tal y como así consta en la Norma Foral Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

El presupuesto es el documento contable principal para la buena gestión de cualquier institución y su debate es el acto fundamental en la gestión de la participación política ya que en él se fijan los ingresos previstos y se priorizan los gastos, fijando la acción política del año, adaptando los gastos a las necesidades del momento. En realidad es el instrumento donde se fijan las políticas públicas que van a regir la acción de cualquier gobierno.

Las Entidades Locales Alavesas, en aras a la participación política y ciudadana, tendrán una penalización si no cumplen con sus obligaciones para con el resto de fuerzas políticas y con la participación ciudadana respecto al debate y aprobación o rechazo presupuestario.

Asimismo se incorporan en esta modificación medidas excepcionales para el presente ejercicio presupuestario al objeto de hacer frente a la situación económica y financiera de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

ARTÍCULO 1

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

2. En el caso de los ayuntamientos, para realizar el abono a efectuar antes del último día hábil del mes de julio será preciso que por estos se acredite que se ha procedido al debate presupuestario en el pleno municipal.

En el caso de no producirse tal acreditación, se procederá por la Diputación Foral de Álava a retener el quince por ciento de la cantidad a abonar en esa fecha, hasta que por el ayuntamiento se acredite la existencia de debate presupuestario en el pleno municipal, mediante la aprobación o rechazo de los presupuestos o en su caso el sometimiento a moción de confianza, aunque dicho debate se produzca y se refiera a ejercicios posteriores.

ARTÍCULO 2

Los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava se reenumeran como 3 y 4 respectivamente.

ARTÍCULO 3

Se añade una disposición transitoria quinta a la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

1.- Al objeto de hacer frente a la situación económica y financiera de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, se establece durante el ejercicio presupuestario de 2012, un régimen excepcional para la concertación, por parte de los ayuntamientos, de operaciones de crédito a largo plazo, con el fin de poder financiar el abono de deudas contraídas por los siguientes conceptos:

a) Que se trate de deudas vencidas líquidas y exigibles cuya factura haya sido emitida con anterioridad a 1 de junio de 2012 y que se refieran a actuaciones derivadas de contratos de obras, gestión de servicios públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. b) Que se trate de obligaciones contraídas por los ayuntamientos con mancomunidades y consorcios con anterioridad a 1 de junio de 2012 por incumplimiento de la obligación de pago por la imposibilidad del abono total o parcial al contratista de facturas que cumplan con los requisitos del apartado anterior.

Se entiende por contratista o proveedor, a los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral, tanto al adjudicatario del contrato como el cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro. 2.- En todo el caso, las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se concierten al amparo de la presente Norma Foral requerirán la autorización por parte del Departamento competente en administración local.

A tal efecto, el ayuntamiento deberá remitir al Departamento competente en administración local la siguiente documentación: a) Relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, expedida por el funcionario competente. b) Propuesta de plan de ajuste informado por la intervención municipal.

El Departamento competente en administración local emitirá informe preceptivo sobre la propuesta de plan de ajuste. En el caso de que el informe del Departamento no sea favorable no se autorizará la operación de endeudamiento. c) Una vez informada favorablemente la propuesta del plan de ajuste por el Departamento competente de administración local, deberá remitirse por el ayuntamiento el certificado del acuerdo plenario de aprobación del mismo. 3.- Las operaciones de endeudamiento a largo plazo referidas en los apartados anteriores tendrán las siguientes limitaciones: a) El importe obtenido mediante la operación de endeudamiento se destinará exclusivamente al abono de las deudas relacionadas en el punto dos de la presente disposición. b) El plazo máximo para la amortización así como la posibilidad de establecer períodos de carencia será objeto de desarrollo reglamentario. c) El tipo de interés de la operación será fijado por la Diputación Foral de Álava previo acuerdo de esta con las entidades financieras que vayan a participar en ella. d) El abono de las cantidades que los ayuntamientos deben satisfacer a las entidades financieras será efectuado mensualmente por la Diputación Foral de Álava. A tal efecto procederá a la previa retención de dicho importe, en los pagos que, en concepto del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, realice la Diputación a cada uno de los ayuntamientos afectados. 4.- En caso de ser autorizada la operación, si alguna de las obligaciones financieras incluidas en el certificado no tuviesen cobertura presupuestaria, y exigiese la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito adicional, no serán aplicables las normas sobre información, reclamaciones y publicidad y recursos referidas en la normativa presupuestaria en vigor. 5.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de viabilidad económico financieros de las entidades locales del Territorio, incluidos los ya aprobados por las Juntas Generales, la Diputación Foral de Álava pignorará, a solicitud del ayuntamiento, a través del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales los créditos auto-rizados en los mismos. 6.- El incumplimiento del plan de ajuste comportará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en las subvenciones que se convoquen en la Diputación Foral de Álava, en tanto no se subsanen las deficiencias que hubieran motivado el citado incumplimiento.

ARTÍCULO 4

Se añade una disposición transitoria sexta a la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

El importe que resulte por la aplicación al modelo de financiación de las entidades locales alavesas de las cantidades recuperadas por la Diputación Foral de Álava con anterioridad al ejercicio 2012 en concepto de devolución de ayudas declaradas no conformes al derecho comunitario por la Comisión Europea se aplicará en el ejercicio 2013, correspondiendo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la cantidad de 6.247.800 euros y 2.731.800 euros para el resto de entidades locales, cuantías que se destinarán a la compensación de las cantidades resultantes a favor de la Diputación Foral de Álava de la liquidación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava correspondiente a dichas entidades locales.

Asimismo, anualmente serán incluidas en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales aquellas recuperaciones en concepto de "ayudas de Estado" que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas entienda como sujetas a reparto en el futuro. Dichas recuperaciones serán incluidas en el Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales del siguiente ejercicio."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 18 de junio de 2012.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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