ORDEN 51/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas de fomento de empleo destinadas al Programa de Pactos Territoriales para el Empleo para el Periodo 2011 y 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos operativos en materia de empleo, es establecer las bases para favorecer un crecimiento del empleo a medio y largo plazo más estable y con índices de productividad más elevados, fomentando las actividades emergentes y con mayor ventaja competitiva.

Para lograr este objetivo se determinan unos ejes de actuación y unas medidas para mejorar la eficacia de las políticas activas de empleo y afrontar los efectos de la situación económica en el empleo. Con este fin y como medida específica de fomento de empleo, se potencia los pactos territoriales para el empleo con los interlocutores sociales más representativos, favoreciendo la participación de las entidades locales en la determinación de las estrategias y planes de actuación en sus territorios, fomentando la coordinación de las políticas de la Generalitat, y facilitando la actuación de otras administraciones en dicho ámbito.

Asimismo, las directrices y orientaciones de la estrategia europea de empleo dan una gran importancia a la creación de puestos de trabajo a escala local y a la implicación de toda la sociedad en este objetivo, y consideran que siempre que sea posible las entidades locales han de planificar y aplicar medidas activas de empleo en colaboración con las organizaciones económicas y sociales.

En consonancia con todo ello, el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II) fija como objetivo principal en materia laboral que la economía valenciana siga generando puestos de trabajo más estables y de calidad, hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo especialmente a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades, como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los parados de larga duración o las personas con discapacidad.

Con la finalidad de promover los planteamientos locales de desarrollo, crecimiento económico y empleo, y de acuerdo con el Plan de la Generalitat para el Impulso de la Economía y la Creación de Empleo, la Generalitat a través del SERVEF, mediante esta convocatoria, pretende apoyar las actuaciones de los pactos territoriales para el empleo.

De esta forma, la presente convocatoria recoge ayudas para actuaciones de los pactos territoriales dirigidas especialmente a la inserción de desempleados pertenecientes a empresas concretas o procedentes de sectores de producción con mayor índice de desempleo en el territorio de actuación del Pacto, desempleados en riesgo de exclusión social, creación de empresas, tutorización y asesoramiento de empresas, actividades formativas, seguimiento real del mercado de trabajo, así como actuaciones de carácter estratégico para el mercado de trabajo.

Como novedades para el ejercicio 2011, en primer lugar se amplían las acciones de tutorización y asesoramiento a empresas implantadas en el territorio del pacto territorial,; en segundo lugar, se amplía la cuantía de subvención para la realización de trabajos de investigación del mercado de trabajo, y, en tercer y último lugar, se incluye una nueva ayuda destinada a la realización de proyectos con incidencia directa en el empleo en los que se contemplen actuaciones de carácter estratégico para el mercado de trabajo, dando así apoyo a cualquier iniciativa territorial que, puedan presentar proyectos hasta ahora no apoyados, siempre que en última instancia puedan acreditar resultados obtenidos como consecuencia de las acciones emprendidas en aplicación del pacto.

Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto la actividad objeto de la subvención como el gasto inherente a la misma podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquél en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de la concesión, por lo que las ayudas recogidas en la presente orden se subvencionarán con cargo al presupuesto de la Generalitat para el 2011.

Las subvenciones dirigidas a Pactos Territoriales para el Empleo podrán ser objeto de cofinanciación por el Programa Operativo para la Comunitat Valenciana 2007-2013, que fue aprobado por Decisión C (2007) 6844, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de estas ayudas, bajo la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, consiste en el apoyo a los proyectos que lleven a cabo las entidades públicas que gestionen los pactos territoriales de empleo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de activar el desarrollo local y el potencial de creación de empleo, y conseguir una estrategia aceptada por todos los agentes implicados en el ámbito territorial de actuación del pacto.

  2. Se consideran pactos territoriales por el empleo, los acuerdos de voluntades suscritos entre entidades de la administración local y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del territorio, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado anterior.

  3. El pacto territorial deberá estar apoyado por un convenio de colaboración en vigor suscrito con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o con el SERVEF.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades públicas que gestionen pactos territoriales para el empleo y posteriormente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o con el SERVEF.

  2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Con independencia de las obligaciones específicas que expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

  1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

  2. Justificar ante el SERVEF la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

  3. Comunicar al SERVEF la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, lo cual podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SERVEF.

  5. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes del Fondo Social Europeo en relación con las subvenciones concedidas.

  6. Obligación de justificar, en su caso, la subvención del año anterior.

  7. Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo

    Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como a lo dispuesto en el Plan de Comunicación Programas Operativos FEDER-FSE de la Comunitat Valenciana 2007-2013, disponible en la página web de la Generalitat . Entre las citadas normas destaca que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

  8. Los beneficiarios de las ayudas deben mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada, en relación con el contenido de las operaciones subvencionadas, abriendo las subcuentas necesarias de manera que se puedan identificar los ingresos y gastos correspondientes a las mismas.

  9. Las demás obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, y que no hayan sido citadas expresamente.

Artículo 4 Acciones y proyectos subvencionables

Se considera que una acción o proyecto es subvencionable cuando tenga como finalidad la inserción laboral o la creación de empresas dentro del territorio de actuación del pacto, garantizando la igualdad de oportunidades, la inserción laboral de colectivos más desfavorecidos, y un crecimiento sostenible y compatible con el medio ambiente. Son acciones subvencionables con cargo a este programa:

  1. Programas de empleo destinados a atender la recolocación de los desempleados pertenecientes a empresas concretas, o a desempleados procedentes de sectores de producción con un índice mayor de desempleo dentro del territorio de actuación del pacto.

  2. Programas de empleo destinados a desempleados en riesgo de exclusión...

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