Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

MarginalBOE-A-2010-8386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público modifica parte del Título III de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con el objeto de reducir las retribuciones del personal al servicio del sector público en una media de un cinco por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010, y respecto a las vigentes a 31 de mayo de este mismo año. Dicha reducción se aplica tanto en las retribuciones básicas como en las complementarias y opera tanto en las nóminas ordinarias de los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, como en la paga extraordinaria del mes de diciembre de este mismo año.

Las medidas de reducción de retribuciones, con la finalidad de minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos, se aplican con criterios de progresividad para el personal funcionario, dictándose normas específicas para el personal laboral. En esta línea, al personal funcionario del grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007, no se le aplica ninguna reducción en las retribuciones básicas, mientras que en las complementarias la reducción es del 1 por ciento.

A su vez, el citado Real Decreto-ley reduce las retribuciones de los miembros del Gobierno en un 15 por ciento, así como del resto de Altos Cargos en un 10, 9 y 8 por ciento, respectivamente en función del rango que tengan atribuido por las respectivas normas reguladoras.

Por lo que se refiere a las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, establece que sus presidentes comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días desde su publicación, la reducción a aplicar a las retribuciones de sus miembros con efectos de 1 de junio y hasta diciembre de tal forma que, en tanto en cuanto no se produzca dicha comunicación, continuarán devengándolas a cuenta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2009.

Por lo tanto, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, esta Secretaría de Estado considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo y en las precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal con efectos de 1 de junio de 2010. De esta forma, en la presente Resolución se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones aplicables del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado también se dictan instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio. En lo que se refiere al resto del personal laboral, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 22. Dos.B) punto 4 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Como indica la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, las medidas adoptadas en materia retributiva no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases pasivas del Estado regulados en el Título IV de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto al personal funcionario que estuviera sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, continuará cotizando de acuerdo con este sistema teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en el citado Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación de servicio o laboral, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será esta por la que se efectuara la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

  1. Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo

    1.1 Con efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en los artículos 26. Uno.B) y 32.Cinco.B) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado, y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, se reproducen en los Anexos I y III de la presente Resolución sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.

    De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en el Anexo II, se reproducen, con carácter meramente transitorio y en tanto en cuanto sus Presidentes remiten al Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de 15 días desde la publicación del citado Real Decreto-ley, su propuesta, las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas que coinciden con las vigentes a 1 de enero de 2010.

    El Fiscal General del Estado seguirá percibiendo, además de las cuantías señaladas para dicho cargo en el Anexo III, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y las derivadas de la aplicación del artículo 21.Cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Estas cuantías se reducirán en el 9 por ciento desde el 1 de junio de 2010.

    1.2 Con efectos económicos de 1 de junio del año 2010 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán:

    1. Las retribuciones básicas, con excepción de las que correspondan en las pagas extraordinarias de junio y diciembre que se regirán por lo dispuesto en el párrafo siguiente, y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos IV y V, respectivamente de la presente Resolución.

      La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.Dos, letra A) y 24.Uno.A), letra a) de la ley de presupuestos. Esta paga incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el Anexo IV de esta Resolución. En el Anexo V de esta Resolución se recoge la cuantía del complemento de destino mensual a incluir en la paga del mes de junio de 2010.

      La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010, se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.Dos.B) 3 y 24.Uno.B) de la ley de presupuestos. Esta paga incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, con la reducción del 5 por ciento, con efectos de 1 de junio de 2010 y que figura en el Anexo V, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el Anexo IV.

      No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. Uno.b) de la Ley de Presupuestos, las retribuciones complementarias del personal del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007, tendrán una reducción, con carácter personal, del 1 por ciento respecto de las vigentes a 1 de enero de 2010 siendo de aplicación a este personal idénticas reglas que al resto en cuanto a la cuantía de las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre de 2010.

    2. Con efectos de 1 de junio de 2010 la cuantía anual del complemento específico se reducirá en el 5 por ciento en términos anuales, excepto para el personal del Grupo E, al que se aplica una reducción, con carácter personal, del 1 por ciento según el artículo 24.Uno.B, b), redondeándose los céntimos al alza, y se percibirá en los términos de lo dispuesto en el artículo 28.Uno.B), letra d), segundo párrafo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 24.Uno.B), letra a) de esta misma Ley.

      Respecto de los complementos específicos más habituales, se incluyen, en el Anexo VI de la presente Resolución, las cantidades que corresponden a las pagas mensuales y a las pagas adicionales de los meses de junio y de diciembre de 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.Dos.A) de la Ley de presupuestos, a la cuantía mensual del complemento específico a incluir en la paga adicional del mes de junio de 2010 no se le aplicará ninguna reducción respecto de la vigente a 31 de mayo de 2010.

      1.3. Las cuantías de las retribuciones del...

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