Nociones imprescindibles para la comprensión legal y fáctica de lo acaecido durante la pandemia
Autor | Yegor Varela Álvarez |
Páginas | 19-43 |
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BLOQUE I:
NOCIONES IMPRESCINDIBLES PARA LA
COMPRENSIÓN LEGAL Y FÁCTICA DE
LO ACAECIDO DURANTE LA PANDEMIA
Cronología de hechos
Con el ánimo de facilitaros la lectura a lo largo del
libro, considero oportuno realizar una cronología de
los hechos más relevantes de la pandemia. Así, comen-
zaremos exponiendo en orden cronológico los hitos
más relevantes de la pandemia en España, entre los
que se encuentran los acontecimientos sociales y legis-
lativos más importantes.
Hechos relevantes
El primer caso de coronavirus en España se detec-
tó el 31 de enero de 2020. Sin embargo, no fue hasta el
14 de marzo, es decir, un mes y medio después, que se
decretó el Estado de alarma aplicando a los ciudadanos
un confinamiento salvo para ciertas excepciones.
En septiembre de 2020 y, a través de la Ley 3/2020,
se reforma la LJCA incluyendo el artículo 10.8 que per-
mite a los TSJ restringir derechos fundamentales de
manera generalizada.
En octubre de 2020, el Gobierno decretaría un
segundo estado de alarma, que después de los prime-
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Yegor Varela Álvarez
ros quince días, fue prorrogado por seis meses bajo la
aprobación por mayoría simple por el Congreso de los
Diputados.
El 5 de diciembre de 2020, el TSJ de Aragón pre-
senta una cuestión de inconstitucionalidad en relación
con el artículo 10.8 LJCA ya que entiende que el admi-
nistrado podría quedar fuera del procedimiento y plan-
tea si este artículo contradice lo dispuesto en los artí-
culos 106, 107.3 y 107.4 de la Constitución Española.
El 27 de diciembre de 2020, las vacunas llegaban a
España y Araceli Rosario Hidalgo, entonces de 96 años,
era la primera persona en España en recibir una dosis
contra la Covid.
El 5 de mayo de 2021 se publicaba en el BOE el
gular en su capítulo VI unas “medidas extraordinarias
en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”,
que modifican diversos artículos de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa (en adelante LJCA).
El 9 de mayo de 2021 finaliza el segundo estado
de alarma y, a través de la reforma de la LJCA, concre-
tamente del artículo 10.8, deja en manos de los TSJ la
restricción de los derechos fundamentales de manera
generalizada, es decir, son dichos tribunales los que se
empiezan a encargar de ratificar o denegar los decretos
de los Gobiernos autonómicos que consisten en limitar
1 Esta norma viene a configurar una nueva tipología de re-
curso de casación, añadiendo un nuevo apartado 1 bis al artículo 87
de la LJCA con el siguiente contenido:
“1 bis. Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso,
los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i)
de esta ley.”
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