Nociones de empresario y profesional, y de actividad económica, a los fines del IVA

AutorClemente Checa González
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Extremadura
Páginas17-49
I.1. DERECHO FINANCIERO
NOCIONES DE E MPRE SAR IO Y PROFESIONAL,
Y DE ACTIV IDAD ECONÓMICA, A LOS FINES DEL I.V.A.
Por el Dr. C C G
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Extremadura
Resumen
Se analiza en este trabajo el concepto de empresar io y profesional, teniendo presente
que esta noción es especí fica para el I.V.A., no coincidiendo la misma con la que de
forma usual se emplea a efectos mercantiles o civ iles. Se efectúa un amplio recorrido
por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea s, y se con-
cluye examinando u na cuestión de capital i mportancia, cu ál es la de cuándo deben
entenderse iniciada s las activid ades económicas y, por ende, se consideran empresarios o
profesionales a quienes las realizan, lo que es muy releva nte para establecer, o no, la
posibilidad de ejercer el derecho a deducir las cuotas de I.V.A. por ellos soport adas.
Abstract
In this paper is d iscussed the concept of entrepreneur and professional, keeping in
mind that thi s notion is specific to the V.A.T., not coinciding wit h the same which is
usually used for commercial or civilians purposes. It is made an extensive analisys of the
jurisprudence of the European Communities Court of Justice. Concludes by examining
a critical is sue, understand when sta rt the economic activities and, therefore, if who
exercises it, is an entrepreneur or profes sional, which is very important to establish, or
not, the possibility of exercising the right to deduct V.A.T. supported by them.
SUMA RIO
I. INTRO DUCCIÓN
II. CONCEPTO DE E MPRESA RIO O PROFESIONA L
1. P          , 
          
2. S   
3. E         
4. U    ,       

5. L   ,    ,      
 
6. P             
        . 69, 70  72   L. I.V.A.
III. D ELIMITACIÓN DE L A NOCIÓN DE ACTI VIDAD EM PRESA RIAL O PRO -
FESIONAL A F INES DEL I.V.A.
I V. INICIO DE LAS ACT IVIDA DES ECONÓMICA S
Anuario de la Facul tad de Derecho, IS SN 0213-988 -X, vol. XXIX , 2011, 17-49
I. INTRODUCCIÓN
El art. 2 de la Directiva 2006/112/C.E., de 28 de noviembre, que regula el
sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), señala que están
sujetas al I.V.A. las operaciones siguientes:
A) Las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un
Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.
B) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título one-
roso en el territorio de un Estado miembro: a) por un sujeto pasivo
actuando en su condición de tal, o por una persona jurídica que no
actúe como sujeto pasivo, cuando el vendedor es un sujeto pasivo ac-
tuando en su condición de tal, que no se beneficia de la franquicia
para las pequeñas empresas prevista en los arts. 282 a 292 y en cuanto
no le afecten las disposiciones previstas en los arts. 33 y 36, todos ellos
de dicha Directiva 2006/112/C.E.; b) cuando se trate de medios de
transporte nuevos, por un sujeto pasivo o por una persona jurídica
que no sea sujeto pasivo, cuyas otras adquisiciones no estén sujetas al
I.V.A. en virtud del apartado 1 del art. 3, o por cualquier otra persona
que no tenga la condición de sujeto pasivo; c) cuando se trate de pro-
ductos sujetos a impuestos especiales que sean exigibles en el territorio
del Estado miembro en virtud de la Directiva 92/12/C.E.E. por un
sujeto pasivo o por una persona jurídica que no sea sujeto pasivo y cuyas
otras adquisiciones no estén sujetas al I.V.A. en virtud del apartado 1
del art. 3.
C) Las prestaciones de servicios rea lizadas a título oneroso en el territorio
de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.
D) Y la s importaciones de bienes.
Según el apart ado 1 del art. 9 de dicha Directiva 2006/112/C.E. se consideran
«sujetos pasivos» quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que
sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean
los fines o los resultados de esa actividad, considerándose «actividades econó-
micas» todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios,
incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones
liberales o asimiladas, entendiéndose que, en especial, es actividad económica
la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos
continuados en el tiempo.

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