La noción de consumidor y su tratamiento en el derecho comunitario, estatal y autonómico: breve referencia al concepto de consumidor en el derecho extremeño

AutorÁngel Acedo Penco
CargoProfesor Asociado de Derecho civil, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura
Páginas297-340
LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR Y SU TRATAMIENTO EN EL DERECHO
COMUNITARIO, ESTATAL Y AUTONÓMICO. BREVE REFERENCIA
AL CONCEPTO DE CONSUMIDOR EN EL DERECHO EXTREMEÑO
Por D. ÁNGEL ACEDO PENCO
Profesor Asociado de Derecho civil
Facultad de Derecho
Universidad de Extremadura
SUMARIO
I. LA APARICIÓN DE LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR
II. LOS PRIMEROS MOVIMIENTOS LEGISLATIVOS DE PROTECCIÓN
III. LA CONCEPCIÓN DE CONSUMIDOR EN EL DERECHO COMUNITARIO
IV. CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA NOCIÓN COMUNITARIA
V. LAS DIVERSAS NOCIONES JURÍDICAS DE LA FIGURA DEL CONSUMIDOR
VI. LA DELIMITACIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA LEY 26/1984, DE 19 DE
JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUA-
RIOS
VII. TRATAMIENTO DE LA NOCIÓN POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
VIII. LA POSTURA DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
IX. LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR EN EL DERECHO EXTREMEÑO
X. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA NOCIÓN LEGAL Y DE SU APLICACIÓN
I. LA APARICIÓN DE LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR
Aunque en la actualidad la expresión «consumidor»1forma parte, también,
del lenguaje jurídico, dicho concepto procede de la ciencia económica que se
refiere al mismo para describir un sujeto de mercado que adquiere bienes o uti-
liza servicios para su propio uso o para la satisfacción de sus necesidades per-
sonales o familiares. La pretensión del consumidor es hacerse con el valor de uso
de lo adquirido, en contraposición al empresario que persigue el bien por el
valor de cambio con la finalidad de recuperar su inversión y multiplicarla2.
Respecto al sentido jurídico del término3, no parece que sea posible com-
prender bien la problemática que genera la delimitación del concepto de con-
sumidor sin enlazarla a la evolución experimentada por los movimientos de pro-
tección de los consumidores4, por ello, es conveniente hacer una somera
referencia histórica al nacimiento y desarrollo de tales movimientos.
Fue en los Estados Unidos de América donde florecieron las primeras orga-
nizaciones de consumidores, teniéndose constancia, como antecedente más leja-
1El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su 21.ª edición (Madrid, 1992, pág. 388) se
refiere escuetamente a la voz «consumidor», en su única acepción, como aquél «que consume». Algo
más completa es la entrada que se contiene en el Diccionario de Uso del Español, de María Moliner
(2.ª edición, Madrid, 1998, tomo I, pág. 710), que recogiendo también el breve significado citado,
añade: «Par ticularmente, persona de las que compran los productos de la industria, la agricultura,
etc.». Además, cita como único sinónimo o variante de la voz consumidor la expresión «comprador».
Más completo que los anteriores, el Diccionario Enciclopédico Espasa (12.ª edición, Madrid, 1989, tomo
VII, pág. 3.035), lo define como «el sujeto económico en que termina el ciclo de la producción», y
en su última acepción, desde un punto de vista más amplio, como «el comprador que utiliza direc-
tamente para su consumo algún producto que no ha sufrido modificación alguna, y el que adquie-
re productos para emplearlos en un proceso industrial, o simplemente para preparación o presen-
tación de otros productos».
2Cfr. Gema Botana García, «La noción de consumidor», en la obra colectiva Curso sobre Pro-
tección Jurídica de los Consumidores, coordinada por esta autora y Miguel Ruiz Muñoz, Madrid, 1999,
pág. 28.
3Son diversas y numerosas las figuras que encajan en el vocablo, o se identifican como con-
sumidor. En este sentido «consumidor» es aquella persona que aparece como adquirente en el con-
trato de compraventa; un tercero respecto a dicho contrato que se convierte en el perjudicado por
el vicio oculto de la cosa; el dañado por un producto o servicio que perjudica su salud; el contra-
tante débil que celebra un contrato-masa mediante un formulario o modelo contractual al que úni-
camente puede adherirse o rechazar; el destinatario de un mensaje publicitario difuso; el lesionado
por un producto defectuoso por incumplimiento de la normativa penal, etc. Cfr. G. Alpa, Nuovo dirit-
to privato, Turín, 1985, págs. 72 y ss. No obstante algún autor afirma, por el contrario, que no exis-
te un sujeto de derecho que se denomine «consumidor» y que por tanto consumidor es cualquier
persona que actúe como tal. Cfr. Bauman, Droit de la Consommation, París, 1977, pág. 2.
4Cfr. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, «Ámbito de aplicación y derechos de los consumido-
res en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios», Estudios sobre Consumo, n.º3,
diciembre de 1984, págs. 11-39.

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