No seguro decenal en única vivienda declarada por tres hermanos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si en una vivienda declarada por tres hermanos es precisa o no la constitución del seguro decenal. La Registradora así lo entiende por ser tres personas los promotores.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación impone al promotor la obligación de suscribir el citado seguro -art. 9.2.d) -, obligación que, conforme a la Disp. Ad. 1ª es exigible «para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda».

Y a fin de garantizar el cumplimiento, establece en su art 20.1 una obligación de control de tal cumplimiento, al establecer un cierre registral para las escrituras públicas de declaración de obras nuevas de las edificaciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley «sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el art 19».

Ahora bien, la Ley 53/2002, dio nueva redacción a la disp.ad. 2ª para incorporar una excepción en «el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio» y como contra excepción en el caso de producirse la transmisión «inter vivos» dentro del plazo de diez años «el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión «inter vivos» sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar...

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