SAP Cuenca 12/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2008:216
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00012/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 17/2007

Sumario Ordinario nº 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón ( Cuenca )

SENTENCIA Nº 12/2008

Ilmos. Sres:

Presidente :

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Casado Delgado

En la ciudad de Cuenca, a veintidos de julio de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su Partido, seguida por los supuestos delitos Contra la Salud Pública, con el número de sumario ordinario 1/2007 y 17/2007 del Rollo, contra Carlos José, mayor de edad, natural de Murcia, nacido el 3 de diciembre de 1976, provisto de D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa ininterrumpidamente desde el día 23 de octubre de 2007 y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis de Ayala Sánchez, y Jose María, mayor de edad, nacido en Torres de Cotillas ( Murcia) el 12 de enero de 1972,, provisto de D.N.I nº NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en prisión provisional por esta causa ininterrumpidamente desde el día 23 de octubre de 2007, declarado insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis de Ayala Sánchez ; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintitrés de octubre de dos mil siete se tuvo conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Tarancón, de la posible comisión de un delito contra la salud pública, dictándose auto de la misma fecha acordando la incoación de Sumario Ordinario nº 1/2007 en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas, y por auto de la misma fecha se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos José y Jose María por un presunto delito contra la salud pública.

En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho se dictó auto de procesamiento contra Carlos José y Jose María como posibles autores de un delito contra la salud pública y con fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho fue dictado auto de conclusión del sumario, confirmado por esta Audiencia y declarándose la apertura del juicio oral contra Carlos José y Jose María por auto de fecha trece de mayo de dos mil ocho.

Segundo

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, penúltimo inciso y 369.1.6ª del ( cantidad de notoria importancia) del Código Penal, en relación con los artículos 377, 374 y 127 del mismo Cuerpo Legal; identificando como responsables en concepto de autores a los procesados Carlos José y Jose María, sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que interesó la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 500.000 euros, y destrucción de la droga intervenida, elevando las conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio.

Por su parte, Dª. Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de Carlos José y Jose María, presentó igualmente escrito de calificación provisional, negando la existencia de ningún hecho delictivo y, en consecuencia, de participación alguna en el mismo de ambos procesados.

Previos los legales trámites, se procedió a la celebración del acto del juicio con fecha nueve de julio de dos mil ocho en los términos que ha quedado documentado en el acta correspondiente.

En el acto del juicio la defensa de los procesados modificó las conclusiones provisionales presentando como definitivas las siguientes:

Primera

Se admite el relato de hechos probados expuesto por la representación del Ministerio Fiscal en su escrito de acusación en cuanto a Carlos José, negando participación y por tanto responsabilidad alguna en los mismos respecto de Jose María, y añadiendo que Carlos José actuó en todo momento con motivo de su dependencia a drogas tóxicas a las que es adicto de manera abusiva desde bastantes años antes de los hechos y por tanto al momento de su comisión, así como por haber confesado a la autoridad interviniente, no solo el contendido de los dos envoltorios hallados en el interior del vehículo, sino además dónde los había adquirido y a quién iba destinado, todo ello dentro de los datos y conocimiento de que disponía.

Alternativamente, y para el supuesto de que se estimare responsabilidad penal en los hechos a Jose María, se admiten los relatados por el Ministerio Fiscal en cuanto al procesado Jose María, añadiendo igualmente que el mismo actuó en todo momento con motivo de su dependencia a drogas tóxicas, concretamente a la cocaína, a la que es adicto de manera abusiva desde mucho tiempo antes de los hechos y por tanto al momento de su comisión.

Segunda

Los hechos reproducidos con las salvedades indicadas, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368, penúltimo inciso y art. 369.1.6ª (notoria importancia ) en relación con los arts. 377,374 y 127, todos del Código Penal.

Tercera

Responsable del mismo, en concepto de autor, mi mandante Carlos José.

Alternativamente, responsable del mismo, en concepto de autor, mi mandante Jose María.

Cuarta

Concurren como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en Carlos José :

  1. La atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6ª del Código Penal.

  2. La atenuante analógica de confesión del art 21.6ª del Código Penal.

Alternativamente, en Jose María la atenuante analógica de drogadicción como muy cualificada del art. 21.6ª del Código Penal.

Quinta

Procede condenar al procesado Carlos José, por aplicación del art 66.2ª del Código Penal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 80.789,10 euros.

Procede absolver al otro procesado Jose María.

Alternativamente, procede condenar a Jose María, por aplicación del art 66.2ª del Código Penal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 80.789,10 euros.

Los procesados, Carlos José y Jose María, sobre las 19:00 horas del día 22 de octubre de 2007 se dirigieron al área de servicio "San José" sita en el km. 124 de la carretera A-3 ( Madrid-Valencia) a bordo del vehículo Ford Focus, matrícula....-RXD, quedándose en el interior del mismo Jose María mientras que Carlos José se dirigió al interior de la tienda existente en el área de servicio a realizar unas compras.

Momentos después llegaron al área de servicio los agentes con TIP NUM002, NUM003 y NUM004, pertenecientes los primeros componentes del Puesto de la Guardia Civil de Montalvo y el último de Villarejo, quienes observaron como Jose María se encontraba en el interior del vehículo en actitud de espera y vigilancia, infundiéndoles sospechas su comportamiento, por lo que los agentes con TIP NUM002, NUM003 procedieron a entrar en la tienda existente en el área de servicio y comprobaron que Carlos José al advertir su presencia comenzó a mostrarse nervioso, saliendo rápidamente al exterior, tras pagar la compra que estaba efectuando, siendo seguido por la fuerza actuante quién procedió a su identificación.

Como quiera que por los agentes se comprobó que el vehículo no pertenecía a los procesados al haber sido arrendado la misma mañana del día 22 de octubre de 2007 a la empresa Autofersa Murcia,S.L sita en la localidad de Alcantarilla ( Murcia) ante las sospechas que infundaban a la fuerza policial el comportamiento nervioso y vigilante de Jose María, los agentes procedieron a efectuar un registro superficial del vehículo hallando bajo el asiento delantero derecho una bolsa con dos envoltorios en bloque, cerrados con plástico y unidos entre sí con cinta adhesiva, que contenía una sustancia en polvo aterronado de color blanco que, tras el oportuno análisis, resultó ser cocaína con un peso bruto de 2100 gramos y peso neto de 1.996,61 gramos con una riqueza media de cocaína base del 66,5 %, valorada en el mercado ilícito de drogas en la cantidad de 161.578,21 euros.

Intervenida la referida sustancia por la fuerza policial, se hizo cargo de la misma el agente con TIP NUM005 quién hizo la trasladó a la Subdelegación del Gobierno de Cuenca ( Area de Sanidad ) para su pesaje y análisis.

La referida sustancia la tenían en su poder ambos procesados de común acuerdo para su distribución en el mercado ilícito entre los consumidores de cocaína.

Ambos procesados fueron detenidos el día 22 de octubre de 2007 y puestos a disposición del Juez de Instrucción nº 2 de Tarancón, en funciones de guardia, por auto de fecha 23 de octubre de 2007 ingresaron en prisión provisional, situación en la que se encuentran en la actualidad.

En fecha 15 de enero de 2008 por el Sr. Médico Forense se procedió a la extracción de cabello de Carlos José, con su pleno consentimiento, y tras el oportuno análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en informe de fecha 10 de marzo de 2008 se constató un consumo repetido de Cannabis en los 2 ó 3 meses anteriores a la extracción del...

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