SAP Albacete 13/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2008:68
Número de Recurso399/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000399 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000510 /2007

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTÍNEZ ESPÍN

En Albacete, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 510/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1

de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia Valentín, representado

por el/la Procurador/a D./ª ROSANA MAROTO AYALA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 27 de Julio de 2007, cuyos Hechos Probados dicen así: "UNICO.- El día 7 de Julio de 2007, sobre las 20 h., Valentín, NIE NUM000, mayor de edad, soltero, trabajador del campo, natural de Cochabamba (Bolivia) y vecino de Hellín, con domicilio en la CALLE000, nº NUM001, sin antecedentes penales, y sin residencia legal en España, estaba en el bar "Quinta Avenida" de Hellín, y llegó Blanca, con la que mantiene una relación sentimental, y que estaba embarazada, y se inició entre ellos una discusión, durante la cual él le dio varias bofetadas y la zarandeó violentamente.

Como consecuencia, ella resultó con hematomas en el muslo derecho, periorbitario derecho, párpado izquierdo, nariz, hemimandíbula izquierda, cadera derecha, dorso de la mano derecha y contusión en el abdomen, y requirió una primera asistencia facultativa, necesitando 7 días para su sanación, 1 de ellos impeditivo."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito consumado de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP a la pena de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Blanca, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, y comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años, más el pago de las costas procesales.

La anterior pena de prisión queda sustituida por la expulsión de Valentín de territorio español, con prohibición de regresar al mismo durante 10 años.

Además, deberá satisfacer a Blanca la cantidad de 186 € en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ROSANA MAROTO AYALA en nombre y representación de Valentín, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 31 de Enero de 2008.

Se aceptan y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS expresados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela el acusado y penado, Sr Valentín -extranjero sin residencia legal en España- la referida Sentencia en cuanto le condenó a una pena de 10 meses de prisión (más prohibición de comunicación y aproximación a su esposa, agredida) por "maltrato" en el ámbito doméstico (art 153.1 del Código Penal ), y acordó sustituir dichas sanciones por la expulsión del territorio nacional durante 10 años, condena que denuncia dictada sin suficiente prueba de cargo y desproporcionada en cuanto no impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, amén de considerar que la expulsión decretada -según indica- de modo automático es desproporcionada también, inmotivada y acordada sin previa audiencia.

  2. - Aunque el recurso se inicia con éste último alegato, que es al que dedica mayor argumentación jurídica y extensión, sin duda el principal de su apelación, procede examinar las distintas denuncias a la Sentencia apelada por el orden indicado, pues la estimación de cualquiera de ellas haría inncecesario el examen de las posteriores.

    Así, por lo que se refiere a la eventual falta de prueba incriminatoria suficiente, por ser contradictoria la declaración de la víctima con sus declaraciones en fase de instrucción de la causa, examinada ésta no se advierte tal ausencia ni tampoco que se trate de dos versiones contradictorias entre denunciante y denunciado, pues en juicio no declaró ninguno, por lo que la prueba de cargo, tal como se evidencia de la lectura de la Sentencia recurrida vino conformada por otros testimonios: hasta dos personas comprobaron directamente la agresión, una vió un "empujón" y otra un "manotazo" del acusado a su compañera sentimental embarazada, lo que conforma si no la lesión sí el "maltrato" sancionado en el art 153 del Código Penal por el que fue acusado y sancionado. Dichas pruebas además se corroboran con el testimonio de un agente de policía como testigo de referencia al que reconoció la denunciante cómo fue el acusado quien le agredió y causó el hinchazón del ojo y la sangre que dicho agente comprobó directamente.

  3. - En cuanto a la alegada desproporción de la pena, ha de rechazarse también dicho alegato cuando se pretende que la circunstancia atenuante de embriaguez, no apreciada judicialmente, deba suponer la imposición de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad en vez de prisión, pues la consecuencia legalmente prevista por aquélla circunstancia es la de modificar la cuantía de la pena o su individualización dosimétrica, no su naturaleza, esto es, la imposición de la pena (cualfuere) en su grado inferior (art 66.1, regla primera, del Código Penal ), dependiendo la pena a imponer cuando el precepto legal permite la alternativa (como en el caso el art 153 de dicho Código ) no de la atenuante (como se pretende) sino de la gravedad del hecho o del modo de su comisión, lo que en el caso no determina que haya de decantarse por los trabajos en...

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