SAP Albacete 206/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2007:881
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000305 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000197 /2006

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTÍNEZ ESPÍN

En Albacete, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 197/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL; siendo parte apelada Lázaro, representado por el/la Procurador/a D./ª DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍNEZ ESPÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Lázaro del delito de robo con fuerza en las cosas, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 12 de Diciembre de 2007.

No se aceptan los consignados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal que su calificación fue de robo y alternativamente por un delito de receptación, sobre cuya petición alternativa nada dice la sentencia apelada, invocando incongruencia omisiva.

Se encuentra este Tribunal con el problema de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia absolutoria con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la petición alternativa, relativa a la existencia de delito de receptación.

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de julio de 2004 (JUR 2004, 266612) «El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 CE (RCL 1978, 2836 ), en relación con el art. 120.3 CE, supone como obligación fundamental la motivación de las resoluciones judiciales (SSTC 17 diciembre 1985 [RTC 1985, 174], 13 mayo 1987 [RTC 1987, 55], 3 junio 1991 [RTC 1991, 122], 25 marzo 1996 [RTC 1996, 46], 28 septiembre 1998 [RTC 1998, 189] y 10 julio 2000 [RTC 2000, 185 ]), cuya falta constituye un vicio especialmente relevante en aquellos casos en que el Tribunal llamado a revisar la resolución en grado de apelación desconoce los presupuesto fácticos en que la misma se apoya, así como la razonabilidad del juicio lógico llevado a cabo por el Juzgador, impidiendo de hecho el adecuado ejercicio de dicha facultad revisora.

Por otro lado, el respeto a las garantías procesales amparadas en el art. 24 CE ha de observarse, no solo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases o instancias (SSTC 22 abril 1981 [RTC 1981, 13], 22 febrero 1989 [RTC 1989, 53], 1 marzo 1991, 28 noviembre 1994 [RTC 1994, 319], 24 febrero 1998 [RTC 1998, 41] y 18 diciembre 2001 [RTC 2001, 237 ]).

Esta exigencia constitucional de motivación se extiende también a la individualización judicial de la pena, según resulta de lo dispuesto en los arts. 66, reglas 1ª y 4ª, 68 y 74.2 del CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777 ), entre otras normas sustantivas, y establece ahora con carácter general el art. 72 del CP, tras la reforma operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre (RCL 2003, 2744 y RCL 2004, 695, 903).

El deber de razonar o justificar el grado y extensión de la pena impuesta en la sentencia, mediante la correspondiente motivación, aparece también proclamado por una reiterada jurisprudencia (así, las SSTC de 15 diciembre 1997 [RTC 1997, 225] y 10 abril 2000 [RTC 2000, 102]; y STS de 26 de diciembre 2001 [RJ 2002, 2002], 19 abril 2002 [RJ 2002, 7011] y 16 abril 2003 [RJ 2003, 9331 ])».

Nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en iguales términos siendo de destacar, a título de ejemplo, las sentencias de la Sala 2ª 23/12/1996 (RJ 1996, 9501), 18/10/2005 (RJ 2005, 7659), 28/10/2005 (RJ 2005, 8158), 18/11/2005 (RJ 2005, 10065), 14/12/2005 (RJ 2006, 2618) y 29/12/2005 (RJ 2005, 4602 ), entre otras. Pues bien, la sentencia de fecha 29/12/05 se expresa en los siguientes términos «... Nuestra Sentencia 1192/2003, de 19 de septiembre (RJ 2003, 6996), ha declarado que, ciertamente, el Tribunal Constitucional y esta Sala han recordado, en numerosas resoluciones, el mandato del artículo 120.3 de la Constitución (RCL 1978, 2836 ) acerca de la necesidad de que las sentencias estén siempre motivadas, lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el artículo 24.1 del mismo texto constitucional. Motivación que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial

que tan especialmente le afecta, así como para garantizar y facilitar el...

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