No cabe el recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En su día se presentó una escritura de transmisión que fue calificada negativamente sin que se recurriera dicha calificación y posteriormente sobre la finca se practicaron anotaciones de embargo. Presentada nuevamente aquella escritura se solicita la inscripción con fecha de efecto de 14 de enero de 2010, fecha de la inicial presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad, con anulación de las inscripciones de embargo sobre dichas fincas....

El Registrador la inscribe pero deniega la solicitud de cancelación de las Anotaciones.

Como cuestión previa debe aclararse si el recurso esta interpuesto en plazo. El Registrador alega que no puesto que se emitió la calificación el 30 de agosto de 2013 y se interpuso el recurso el 2 de enero de 2014, mientras que el recurrente afirma que la notificación de la calificación que se impugna tuvo lugar el 11 de diciembre de 2013, día en que se retiró la escritura del Registro. La Dirección recuerda que el registrador debe notificar la calificación negativa al presentante en el plazo y la forma establecidos en el art. 322 LH, es decir conforme a los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por vía telemática si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título y queda constancia fehaciente. Si la notificación practicada omite alguno de los requisitos formales o no es acreditada el recurso no puede estimarse extemporáneo. En el presente caso, así ocurre por lo que procede entrar en el fondo de la cuestión.

Respecto a la fecha de la inscripción es doctrina reiterada que el recurso contra la calificación es el cauce legalmente arbitrado para impugnar la negativa de los registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado (arts. 66 y 324 LH), de modo que no puede interponerse frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento, cualquiera que sea la clase de éste; y una vez practicado el asiento, y aun cuando se discrepe de la forma en que el hecho, acto o contrato de que se trate ha sido objeto de reflejo tabular, queda...

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